Área: LABORAL Tema: SERVICIO DOMÉSTICO. RESTO DEL PAÍS. REMUNERACIONES DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2012 Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembr
Área: LABORAL
Tema: SERVICIO DOMÉSTICO. RESTO DEL PAÍS. REMUNERACIONES DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2012
Art. 1 – Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2012 para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto-ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.
Art. 2 – La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 – De forma.
ANEXO
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012
Primera categoría:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.184,01
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 3.549,13
Segunda categoría:
(Personal con retiro 8 hs.)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.954,95
(Personal sin retiro)
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 3.292,86
Tercera categoría:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, cuatro ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.886,93
Cuarta categoría:
(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.589,85
Quinta categoría:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
– 8 horas diarias $ 2.589,85
– Por hora $ 19,74
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.294,93
“Hora de excedencia” $ 19,74
Norma: Resolución (MTESS) 958/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 07/11/2012