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Circular Informativa N°060-2014

Área: IMPOSITIVA Tema: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/ O COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES USADOS MUY IMPORTANTE RECORDAMOS

Área: IMPOSITIVA
Tema: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/ O COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES USADOS

MUY IMPORTANTE
RECORDAMOS A NUESTROS ASOCIADOS LAS DISPOSICIONES DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y/O COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES USADOS.
(R.G. AFIP Nº 2032, CON LAS MODIFICACIONES DE LA R.G. AFIP 2729)

Empadronamiento:
Los comerciantes en automotores deben estar empadronados, en el Registro de Operaciones de Compraventa de Vehículos Automotores Usados; ingresando en la página web de la AFIP con su clave fiscal, y el sistema emitirá una “constancia de empadronamiento”.
Una vez empadronado, deberá informar a la AFIP vía internet, el o los domicilio/s de localización de los vehículos y la existencia al momento de la inscripción, de vehículos propios o bajo mandato.

Información: Deben informar a la AFIP, vía internet, con carácter de declaración jurada:

Alta de vehículos: Aquellos con precio de venta pactado o de operación concertada o de valuación para el impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal vencido; no menor a $ 30.000, en forma previa a la recepción del vehículo.
El sistema emitirá una Constancias de Alta, que deberá ser conservada en el domicilio en que se localicen los vehículos, en la que consignará un número verificador que deberá anotarse en el comprobante que respalde la recepción del vehículo (Comprobante de Intermediación en la Compra Venta de Automotores, Comprobante de Compra de Bienes Usados a Consumidores Finales o Factura emitida por el propietario, responsable inscripto en el IVA).

Altas Provisorias: Se informará la recepción de unidades, en forma previa a su ingreso, por operaciones pendientes de instrumentación, cualquiera sea el valor del vehículo; la que tendrá una validez de 7 días corridos, sin posibilidad de renovación, vencido dicho plazo el sistema le dará de baja automáticamente.

Alta por Mandato de Venta de otro Comerciante Empadronado: Dentro de los 5 días de producido el hecho.

Baja por Venta: Dentro de los 10 días de producida, el sistema emitirá una constancia que deberá ser conservada en el domicilio en que se localicen los vehículos.

Baja por Vencimiento del Mandato de Venta: A la fecha indicada de vencimiento de un mandato, el sistema dará de baja automáticamente a la unidad informada, el sistema permitirá dentro de los 10 días del vencimiento, re-ingresar esa unidad por única vez, por un plazo igual al originalmente informado.

Baja por Rescisión del Mandato de Venta: Dentro de los 5 días de producida.

Baja por Mandato de Venta a otro Comerciante Empadronado: Dentro de los 5 días de producido el hecho.

Baja por Robo, Hurto o Destrucción por Siniestro: Dentro de los 5 días de producida mediante nota a la AFIP, adjuntado copia de la denuncia, de corresponder.

Baja como Sujeto Empadronado: Dentro de los 15 días corridos del cese de actividades.

Período mensual sin operaciones: Cuando durante un mes no se hubieren realizado operaciones, se deberá informar tal circunstancia, hasta el 5º día hábil del mes inmediato posterior.

Altas o Bajas de domicilios de localización de vehículos: Dentro de los 10 días de producidas.

Norma: R.G. AFIP Nº 2032
Fecha: 17/06/2014