Área: IMPOSITIVA Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 1 - Extender, hasta el 31 de oct
Área: IMPOSITIVA
Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 1 – Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 8/2013.
Art. 2 – Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la resolución normativa 9/2013.
Art. 3 – Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la resolución normativa 10/2013.
Art. 4 – Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 11/2013.
Art. 5 – Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la resolución normativa 12/2013.
Art. 6 – Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
Art. 7 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 27/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 08/08/2013