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Circular Informativa N°057-2012

Área; IMPOSITIVA TEMA; APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA

Área; IMPOSITIVA
TEMA; APORTES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS. EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE BASES IMPONIBLES PARA LA DETERMINACIÓN DE APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NUEVOS IMPORTES

Se establecen los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos que regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el mes de octubre de 2012- y siguientes.
Destacamos los importes de las categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesos
I 348,68
II 488,17
III 697,39
IV 1.115,82
V 1.534,24

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 381,37
II’ (II prima) 533,93
III’ (III prima) 762,77
IV’ (IV prima) 1.220,43
V’ (V prima) 1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos
I 348,68

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos
I 294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

Categoría Importe en pesos
I 119,86

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 27/09/2012
BOL. OFICIAL: 02/10/2012

VIGENCIA DESDE:
02/10/2012

Análisis de la norma
Anexos

Art. 1 – Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el artículo 8 de la ley 24241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado setiembre de 2012 -con vencimiento en el mes de octubre de 2012- y siguientes, son los que se indican a continuación:

Categorías Rentas de referencia en pesos
I 1.089,66
II 1.525,52
III 2.179,33
IV 3.486,92
V 4.794,51

Art. 2 – Modifícase la resolución general 2217, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 19, la expresión “siete mil cuarenta y un pesos con treinta y tres centavos ($ 7.041,33)” por la expresión “siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 7.845,45)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del artículo 20, la expresión “siete mil cuarenta y un pesos con treinta y tres centavos ($ 7.041,33)” por la expresión “siete mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 7.845,45)”.
c) Sustitúyese en el artículo 28, la expresión “marzo de 2012” por la expresión “setiembre de 2012”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 – Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el artículo 9 de la ley 24241 y sus modificaciones para el período devengado setiembre de 2012, son los siguientes:
a) Límite mínimo: seiscientos cincuenta y tres pesos con ochenta y un centavos ($ 653,81).
b) Límite máximo: veintiún mil doscientos cuarenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 21.248,45).
Art. 4 – El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5 – En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado setiembre de 2012, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los aportes provisionales, el contribuyente podrá optar por:
a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6 – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7 – Déjase sin efecto la resolución general 3305 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8 – De forma.

TEXTO S/RG (AFIP) 3389 – BO: 2/10/2012
FUENTE: RG (AFIP) 3389
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 2/10/2012
Aplicación: Desde el mes devengado setiembre 2012

ANEXOS
ANEXO I

ANEXO II

ANEXO I
[ART. 2, INC. D)]
ANEXO III DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 2217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
(ART. 28)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías Importes en pesos
I 348,68
II 488,17
III 697,39
IV 1.115,82
V 1.534,24

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial.

Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 381,37
II’ (II prima) 533,93
III’ (III prima) 762,77
IV’ (IV prima) 1.220,43
V’ (V prima) 1.678,07

C) Afiliaciones voluntarias.

Categoría Importe en pesos
I 348,68

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos
I 348,68

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categoría Importe en pesos
I 294,20

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828.

Categoría Importe en pesos
I 119,86

ANEXO II
(ART. 4)
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos.

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagar
A 271,98
B 333,88
B’ 365,18
C 446,31
C’ 488,15
D 667,72
D’ 730,32
E 1.114,92
E’ 1.219,45
F 1.559,50
G 2.228,98
G’ 2.437,95
H 3.344,79
I 4.184,26
J 4.184,26

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 229,48

C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828.

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar
A 93,49

Norma; Resolución General AFIP 3389/2012
Publicación; B.O.
Fecha; 02/10/2012