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Circular Informativa N°055-2015

Circular Informativa N°055-2015 Área LABORAL Tema CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN A TRAVÉS DE I

Circular Informativa
N°055-2015 Área
LABORAL
Tema
CONTRATO DE TRABAJO. LIBRO DE SUELDOS Y JORNALES. CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
Norma
RESOLUCIÓN CONJUNTA (AFIP – MTESS) 3669-941/2014 Publicación
B.O. Fecha
01/07/2015

Art. 1 – Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán emitir dichas hojas vía “Internet” mediante la utilización del sistema informático que desarrollará la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, y al cual se accederá mediante la utilización de la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2 – El sistema informático a que se refiere el artículo anterior operará utilizando la información proveniente de:
a) las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema “Simplificación registral”, y
c) el “Sistema Registral”.
Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador en la oportunidad y según las modalidades que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 3 – Dicho sistema estará disponible en los sitios “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).
Art. 4 – La obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Art. 5 – La Administración Federal de Ingresos Públicos celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el artículo 52 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.
Las autoridades locales que celebren los convenios tendrán acceso a la totalidad de la información para la conformación de sus propias bases de datos y a una consulta “en línea” con la citada Administración Federal.
Art. 6 – Los empleadores deberán generar y emitir el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316.
Art. 7 – Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles -art. 52, L. 20744, t.o. en 1976 y sus modif.-: conforme se disponga oportunamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.
b) Emisión del certificado de trabajo -art. 80, L. 20744, t.o. en 1976 y sus modif.-: a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia.
Art. 8 – De forma.