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Circular Informativa N°052-2014

Área; IMPOSITIVA Tema; INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PERÍODO FISCAL 2014. FECHAS DE VENCIMIENTO. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCE

Área; IMPOSITIVA
Tema; INGRESOS BRUTOS. CONTRIBUYENTES DIRECTOS. PERÍODO FISCAL 2014. FECHAS DE VENCIMIENTO. REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. PAGO A CUENTA. IMPUTACIÓN. MODIFICACIÓN

Art. 1 – Modificar las fechas de vencimiento dispuestas en el Anexo III de la resolución normativa 42/2013 para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet), de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo Único que se aprueba por la presente.
Art. 2 – Sustituir el segundo párrafo del artículo 328 de la disposición normativa Serie B 1/2004, por el siguiente:
«Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse, a cuenta de la misma, aquellas retenciones o percepciones sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior».
Art. 3 – Sustituir el segundo párrafo del artículo 345 de la disposición normativa Serie B 1/2004, por el siguiente:
«Al vencimiento de la obligación fiscal los integrantes de las ‘Redes de Compra’ podrán computar, a cuenta de la misma, aquellas percepciones que les trasladen dichas entidades, sufridas en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior».
Art. 4 – Las modificaciones establecidas mediante los artículos 2 y 3 de la presente resolución resultarán aplicables con relación a aquellas percepciones y/o retenciones sufridas a partir del 1 de mayo de 2014.
Art. 5 – De forma.

Norma; RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 34/2014
Publicación; B.O.
Fecha; 29/05/2014