Circular Informativa N°051-2015 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015 N
Circular Informativa
N°051-2015 Área
LABORAL
Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/4/2015
Norma
RESOLUCIÓN (ST) 796/2015 Publicación
B.O. Fecha
22/06/2015
Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) por el sector sindical y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) por la parte empleadora, el que luce a foja 3 y vuelta del expediente 1.670.399/15, conjuntamente con las actas complementarias de fojas 22 y 23 del sub exámine, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo escala salarial y sus actas complementarias obrantes a foja 3 y vuelta 22 y 23 del expediente 1.670.399/15.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del convenio colectivo de trabajo 596/2010.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y actas complementarias homologadas y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 796/2015 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta y 22/23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 689/2015.
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Rep. Argentina
Personería gremial 85, extendida por resolución (DNT) 10/1956 a todo el territorio de la República Argentina
(afiliado a la CGT, CSIRA e Industrial Global Union)
Av. Belgrano 665 – Tel. (011) 4340-7400 – Capital Federal
Convenio colectivo de trabajo 596/2010 ACARA
CCT 20/1988 Convenio 596/2010
(División por categoría Personal jornalizado art. 8) (Personal de servicios del automotor. Su división por categorías. Art. 10) 1/4/2015
Sin equivalencia Especialista múltiple superior en servicios $ 10.942,53 $ 11.566,26
Oficial de primera A Especialista superior en servicios $ 9.685,30 $ 10.237,36
Oficial de primera Especialista en servicios $ 8.842,48 $ 9.346,51
Oficial y medio oficial Experto en servicios $ 8.338,56 $ 8.813,86
Peón y aprendiz Ayudante en servicios $ 6.576,65 $ 6.951,52
(División por categoría Personal administrativo art. 11) (Personal de administrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalencia Administrativo múltiple especializado $ 10.942,53 $ 11.566,26
Auxiliar de primera Administrativo especializado $ 9.768,22 $ 10.325,00
Auxiliar de segunda Administrativo calificado $ 8.725,03 $ 9.222,35
Auxiliar de tercera Administrativo auxiliar $ 8.110,21 $ 8.572,49
Auxiliar de cuarta y Cadetes Administrativo básico $ 6.576,65 $ 6.951,52
Lavador $ 7.726,28 $ 8.166,68
Maestranza A $ 6.155,26 $ 6.506,11
Vendedores
Vendedor y/o promotor de ventas (Mínimo garantido) $ 6.839,11 $ 7.228,94
Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 5.471,33 $ 5.783,20
Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos.
Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
Art. 21 – Asignación remuneratoria vacacional
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 h. por mes) más la antigüedad
Art. 37 – Asignación por transporte
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.
El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
Art. 38 – Adicionales
A) Adicional por antigüedad
Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30
B) Por idioma extranjero: 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
C) Por título habilitante: 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Art. 39 – subsidios convenio SMATA – ACARA
A) Por fallecimiento de cónyuge e hijos: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
B) Por fallecimiento de padres: 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
C) Por fallecimiento de padres políticos a cargo: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
D) Por fallecimiento de hermanos: 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Art. 59 – Condiciones especiales
A) Para la región patagónica: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.670.399/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2015, siendo las 12 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en Avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Claudio Sánchez (DNI: 22.844.400), miembro del CDN, en representación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), con domicilio constituido en Lima 265, tercer piso, CABA, el señor Eduardo Martín Goñi (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2015, y la cual obra a fojas 3 y 3 vuelta. El Acuerdo alcanzado se realiza CCT 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1 de la ley 26574 (cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación sindical que el Acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el secretario general, adjunto y/o gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.
ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1.670.399/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2015, siendo las 15 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la secretaria de conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en Avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Morán (DNI: 12.349.768), en calidad de secretario gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra al compareciente, manifiesta que ratifica íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2015, y la cual obra a fojas 3 y 3 vuelta. El Acuerdo alcanzado se realiza CCT 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica que el expediente será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.