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Circular Informativa; N°049-2017

Circular Informativa; N°049-2017 Área; REGISTRAL Tema; CIRCULAR D.N. Nº 14/2017 ALCANCE DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO Norma Publicación F

Circular Informativa; N°049-2017
Área; REGISTRAL
Tema; CIRCULAR D.N. Nº 14/2017 ALCANCE DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTO
Norma
Publicación
Fecha; 03/05/2017

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2017 – Año de las Energías Renovables
Circular

Número: IF-2017-07812379-APN-DNRNPACP#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 2 de Mayo de 2017

Referencia: EX-2017-07389382-APN-DLGA#MJ Alcance del beneficio de litigar sin gasto
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CIRCULAR D.N. N° 14 /2017

SEÑOR ENCARGADO E INTERVENTOR:

Me dirijo a usted con relación al expediente N° EX-2017- 07389382- APN-DLGA#MJ vinculado con el criterio a considerar acerca de la anotación de medidas cautelares o pedidos de informes que se ordenan en juicios en los cuales se hubiera o estuviera por conceder el beneficio de litigar sin gastos.

A ese respecto, se impone recordar que de acuerdo con el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”. En ese sentido, el Decreto Nº 335/88, en su artículo 4º enuncia taxativamente los trámites exceptuados.

Ello así, de acuerdo con la normativa citada, que fuera receptada en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (D.N.T.R.), el beneficio de litigar sin gastos no se encuentra contemplado por la excepción antes indicada, no existiendo en aquellos casos norma específica que establezca la gratuidad o el diferimiento de pago (como ocurre, por ejemplo, en los procesos de quiebra o en los juicios laborales). En el mismo camino y sintéticamente, el beneficio de litigar sin gastos alcanza al pago de las costas o gastos judiciales exclusivamente siendo que el servicio que brinda el sistema registral a través de los Registros Seccionales no reviste ese carácter.

Por último, en cuanto al cumplimiento de los recaudos establecidos en el convenio aprobado por la Ley Nº 22.172, deberá estarse a lo expresamente previsto en el D.N.T.R. Título I, Capítulo XI, Sección 1ª, artículo 3°.
Saludo a Ud. atentamente.

A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

S / D

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GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE MODERNIZACION, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2017.05.02 17:11:43 -03’00

Carlos Gustavo Walter
Director Nacional
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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