Área; LABORAL Tema; SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012 Art. 1 - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la
Área; LABORAL
Tema; SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1/9/2012
Art. 1 – Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 de contrato de trabajo (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 4013, de:
A) A partir del 1 de setiembre de 2012, en pesos dos mil seiscientos setenta ($ 2.670) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos trece con treinta y cinco centavos ($ 13,35) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1 de febrero de 2013, en pesos ($ 2.875) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal conforme al artículo 116 de la ley de contrato de trabajo, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de pesos catorce con treinta y ocho centavos ($ 14,38) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2 – De forma.
Norma; Resolución (CNEPSMVM) 2/2012
Publicación; B.O.
Fecha; 30/08/2012