Circular Informativa N°048-2018 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO
Circular Informativa
N°048-2018
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Área
LABORAL
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Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/4/2018 Y 1/8/2018
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Norma
RESOLUCIÓN (ST) 144/2018
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Publicación
B. O.
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Fecha
20/04/2018
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Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18, celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, que luce a fojas 18/20 y vuelta del expediente 1.785.937/18.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 130/1975.
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
ACUERDO SALARIAL
ESTABLECE NUEVAS CONDICIONES SALARIALES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en representación de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios -FAECyS- los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Ricardo Raimondo, Guillermo Pereyra, Daniel Lovera y los doctores Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge E. Barbieri, Analía A. Schejtman, constituyendo domicilio especial en Avenida Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el señor Alberto Rodríguez Vázquez, la señorita Ana María Porto y el doctor Carlos Echezarreta por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas -UDECA- constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, piso 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el señor Fabián Tarrío, el señor José A. Bereciartúa y los doctores Francisco Matilla e Ignacio Martín de Jáuregui por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa -CAME- constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Di Fiori, Natalio Mario Grinman y los doctores Pedro Etcheberry, Juan Carlos Vasco Martínez y Juan Carlos Mariani por la Cámara Argentina de Comercio -CAC- constituyendo domicilio especial en Avenida Leandro N. Alem 36, piso 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el CCT 130/1975, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los Acuerdos suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.
Primero:
Las partes pactan incrementar:
A partir de abril de 2018 en un 15% sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/1975, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, a cuyo efecto se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo 2018, en razón de encontrarse a dicha fecha íntegramente conformado el salario con arreglo al Acuerdo de enero de 2018.
Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/1975.
Segundo:
El mencionado incremento del 15% se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inciso a) Un 10% del total acordado, a partir del mes de abril de 2018.
Inciso b) Un 5% del total acordado, a partir del mes de agosto de 2018.
A tal efecto, se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de marzo de 2018.
Tercero:
Las partes firmantes de este Acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este Acuerdo y desde la vigencia del mismo.
Cuarto:
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Quinto:
El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT 130/1975, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.
El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo colectivo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011, se establece por acuerdo de partes en $ 11.591 (pesos once mil quinientos noventa y uno) anuales a partir del mes de abril de 2018 hasta el 31 de julio de 2018. A partir del mes de agosto de 2018 pasará a $ 12.118 (pesos doce mil ciento dieciocho).
Sexto:
No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de febrero de 2018 y los que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo:
En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/1975, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.
Octavo:
El presente Acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el artículo tercero del presente Acuerdo.
Noveno:
Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.
Décimo:
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el impuesto al valor agregado de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Décimo primero:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de abril de 2018 y el mes de marzo de 2019, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el convenio colectivo 130/1975 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de abril de 2018 y depositada a la orden de OSECAC.
Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.
Décimo segundo:
Las partes, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el Acuerdo colectivo el 11 de abril de 2014, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo, Daniel Lovera y Guillermo Pereyra y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín de Jáuregui, Ana María Porto, Francisco Matilla, Vicente Lourenzo, Pedro Etcheberry, Juan Carlos Mariani y miembros suplentes los señores Juan Carlos Vasco Martínez, José A. Bereciartúa y Alberto Osvaldo Dragotto, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Cajeras.
2) Tratamiento del adicional establecido en el artículo 20 del CCT 130/1975.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida
.5) Tareas especializadas.
6) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Polifuncionalidad.
2) Instrumentación del presentismo.
3) Licencias por estudios.
4) Productividad.
5) Tecnologías.
6) Contratación de personal mayor a 58 años.
Décimo tercero:
Asimismo reiteran que a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente Acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este Acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este Acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente Acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Décimo cuarto:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida obra social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permítela AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cinco mil ($ 5.000) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000 (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2.000) por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de junio de 2018, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT 130/1975, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el impuesto al valor agregado de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Décimo quinto:
Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por Acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención de Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás cometidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.
Décimo sexto:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo marzo colectivo 2018”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Las partes solicitarán la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.