Área: IMPOSITIVA Tema: SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 "EXIJA SU FACTURA" POR UN CÓDIGO "QR" DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE TRAMITA EN LA WEB DE LA
Área: IMPOSITIVA
Tema: SE REEMPLAZA EL FORMULARIO 960 «EXIJA SU FACTURA» POR UN CÓDIGO «QR» DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA QUE SE TRAMITA EN LA WEB DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Art. 1 – Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
“Art. 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/NM – ‘Data Fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”
2. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
“Art. 25 – El Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, ‘notebook´, ‘netbook´, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a ‘Internet´, a una distancia máxima de UN (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) Formulario 960/NM – “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el artículo 26 (hasta el tamaño A6).
El Formulario 960/NM – ‘Data Fiscal´ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo ‘Formulario 960/NM´ – ‘Data Fiscal´, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
El Formulario 960/NM – ‘Data Fiscal´ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).”
3. Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 – Para obtener el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado ‘Formulario 960/NM´ del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La impresión del Formulario 960/NM – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.”
Art. 2 – La solicitud de emisión del Formulario 960/NM – “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D – Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
Art. 3 – Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario 960 deberán sustituirlo por el Formulario 960/NM – “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a Internet, acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el Anexo I de la presente.
Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario 960/NM”.
El público en general podrá reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecte, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM) disponible en el sitio web institucional.
Art. 4 – Modifícase la resolución general 2676 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1.- Déjase sin efecto el artículo 3.
2. Sustitúyense los incisos c) y d) del artículo 9, por los siguientes:
“c) Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir la constancia de ‘Reempadronamiento de Controladores Fiscales´.
d) Dicha constancia se archivará en el Libro Único de Registro del Controlador Fiscal.”
Art. 5 – La obligación dispuesta en el artículo 25 de la ley 26565, se considerará cumplida mediante la exhibición del Formulario 960/NM – “Data Fiscal”.
Art. 6 – Apruébanse el Anexo I y el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” que como Anexo II, forman parte de la presente.
Art. 7 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, fecha en la que estarán disponibles en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) el servicio denominado “Formulario 960/NM” y el micrositio (http://www.afip.gob.ar/f960NM).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se fija a continuación:
Terminación de CUIT | Día |
0 | 2 de octubre de 2012, inclusive |
1 | 4 de octubre de 2012, inclusive |
2 | 10 de octubre de 2012, inclusive |
3 | 12 de octubre de 2012, inclusive |
4 | 16 de octubre de 2012, inclusive |
5 | 18 de octubre de 2012, inclusive |
6 | 22 de octubre de 2012, inclusive |
7 | 24 de octubre de 2012, inclusive |
8 | 26 de octubre de 2012, inclusive |
9 | 31 de octubre de 2012, inclusive |
Art. 8 – Derógase el artículo 28 de la resolución general 2746, sus modificatorias y complementaria, a partir de la vigencia de la obligación establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.
Art. 9 – De forma.
Norma: Resolución General AFIP 3377
Publicación: B.O.
Fecha: 29/08/2012