Circular Informativa N°045-2019 Area REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 09/2019 VERIFICACIÓN VOLUNTARIA Norma Publicación
Circular Informativa
N°045-2019
|
Area
REGISTRAL
|
Tema
CIRCULAR DN Nº 09/2019 VERIFICACIÓN VOLUNTARIA
|
||
Norma
|
Publicación
|
Fecha
17/04/2019
|
||
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Circular
Número: IF-2019-36211242-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de abril de 2019
Referencia: EX-2019-35946557-APN-DNRNPACP#MJ Verificación voluntaria
CIRCULAR D.N. N°9
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Me dirijo a ustedes con relación a las modificaciones introducidas en el Digesto de Normas Técnico- Registrales mediante Disposición N° DI-2019-116-APN-DNRNPACP#MJ, a raíz de reiteradas consultas recibidas en torno de los alcances de lo establecido en su artículo 4°.
En primer lugar, cabe recordar que la norma que nos ocupa modificó las Secciones 1ª y 4ª del Título I, Capítulo VII, del D.N.T.R., en relación con los trámites en los que la verificación física resulta un requisito administrativo, así como los casos en que dichos trámites se encuentran exceptuados de esa previsión, respectivamente.
Ahora bien, el citado artículo 4° expresa claramente que, a los fines de la “(…) constitución de la buena fe contemplada en los artículos 1895 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación (…)”, el adquirente de un automotor debe practicar la verificación de manera voluntaria.
Así las cosas, la verificación del automotor deviene un requisito ineludible para quien alegare la buena fe en la adquisición, con independencia de que el trámite registral así lo imponga.
Por ello, se solicita tanto a los señores Encargados e Interventores, como a sus colaboradores, que ilustren a los peticionarios respecto de la importancia de practicar la verificación de un automotor, aun cuando ello no sea un requisito administrativo indispensable para la prosecución del trámite registral de que se trate.
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA,
VIAL O INDUSTRIAL Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D
Oscar Agost Carreño
Subdirector
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos