Circular Informativa N°045-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DT y R Nº 4/2018 ACLARACIONES SOLICITUD TIPO 12D Norma
Circular Informativa
N°045-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DT y R Nº 4/2018 ACLARACIONES SOLICITUD TIPO 12D
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Norma
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Publicación
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Fecha
16/04/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-16192190-APN-DTRR#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 13 de Abril de 2018
Referencia: EX-2018-15973786- -APN-DNRNPACP#MJ CIRCULAR REF. ACLARACIONES SOLICITUD TIPO «12D»
CIRCULAR D.T.R. y R. N° 4
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en el marco de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-95-APN-DNRNPACP#MJ, por cuyo conducto se implementó el procedimiento de Verificación Digital (VD) en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires mediante el uso de la Solicitud Tipo “12 D”, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 9ª.
A ese respecto, corresponde señalar que, tal como se establece en la Circular D.N. N° 18/18 que acompañara el instructivo que regula dicho procedimiento, las Solicitudes Tipo “12 D” generadas a través de este procedimiento revisten el carácter de enteramente digitales, de modo tal que las mismas se verifican mediante el acceso al Sistema, mas no se imprimen ni deben agregarse obligatoriamente al Legajo B.
En consecuencia, dado que los controles a cargo de esta Dirección Nacional podrán llevarse a cabo directamente sobre las imágenes que obran en el Sistema, cabe indicar que esas Solicitudes Tipo “12 D” no se encuentran alcanzadas por las normas referidas al proceso de digitalización en la sede de los Registros Seccionales, en los términos del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo III, Sección 3ª.
Por último, cabe señalar que el procedimiento aquí indicado resultará de aplicación en las restantes jurisdicciones a medida en que las mismas se incorporen a la operatoria prevista en la citada Sección 9ª .
Saludo a Ud. atentamente.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL
S / D
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS
Y DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL
S / D