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Circular Informativa N°045-2014

Área: IMPOSITIVA Tema: INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2013. INCLUSIÓN A

Área: IMPOSITIVA
Tema: INMOBILIARIO. IMPUESTO COMPLEMENTARIO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2013. INCLUSIÓN

Art. 1 – Establecer que las deudas provenientes del impuesto inmobiliario complementario vencidas al 31 de diciembre de 2013 podrán ser regularizadas a través del régimen establecido en la resolución normativa 13/2014, con las especificaciones que se disponen en los artículos siguientes.

Art. 2 – El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150).

Art. 3 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.- Al contado: en un (1) solo pago, con una bonificación del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.
2.- En cuotas: con un anticipo del diez por ciento (10%) de la deuda y el saldo:
2.1. En tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.2. En seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del cinco por ciento (5%) por pago dentro del plazo previsto al efecto y sin interés de financiación.
2.3. En nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
También resultará de aplicación la modalidad de pago establecida en el artículo 19 de la resolución normativa 13/2014. En este caso la bonificación a aplicar será la prevista en el inciso 1) de este artículo.
Las bonificaciones reguladas en este artículo en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda.

Art. 4 – En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 40 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.-, deberá cancelarse la totalidad de la deuda proveniente del impuesto inmobiliario complementario que hubiera sido regularizada.
En el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, siempre y cuando el mismo no se hallare caduco a la fecha de la escritura pública respectiva, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en el instrumento pertinente.

Art. 5 – En todo aquello que no se encuentre previsto en la presente resultarán de aplicación las previsiones de la resolución normativa 13/2014.

Art. 6 – Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el inciso 5) del artículo 3 de la resolución normativa 13/2014.

Art. 7 – La presente comenzará a regir a partir del día 5 de mayo de 2014.

Art. 8 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 07/05/2014