Área: LABORAL Tema: ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO EN LOS MONTOS Y EN LOS TOPES PARA SU PERCEPCIÓN Art. 1 - El límite de ingresos mínimo y má
Área: LABORAL
Tema: ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO EN LOS MONTOS Y EN LOS TOPES PARA SU PERCEPCIÓN
Art. 1 – El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1 del decreto 1667/2012, será de pesos doscientos ($ 200) y pesos dieciséis mil ochocientos ($ 16.800) respectivamente.
Art. 2 – La percepción de un ingreso superior a pesos ocho mil cuatrocientos ($ 8.400) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1 del presente.
Art. 3 – Los topes previstos en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.
Art. 4 – Los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares contemplados en la ley 24714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.
Art. 5 – Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contemplados en la ley 24714 serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.
Art. 6 – Establécese un suplemento adicional por única vez de pesos trescientos cuarenta ($ 340) por cada hijo e hijo con discapacidad, de los titulares de derecho que perciban o hayan percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar correspondiente al período lectivo 2013.
Art. 7 – El efectivo pago de las asignaciones familiares correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la ley 24714, se realizará a la mujer, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos de guarda, curatela, tutela y tenencia que se realizará al guardador, curador, tutor o tenedor respectivamente que correspondiere.ART_8
Art. 8 – Establécese el valor del Subsidio de Contención Familiar instituido por el decreto 599/2006, y modificado por el decreto 1436/2006, en pesos cuatro mil ($ 4.000).
Art. 9 – La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.
Art. 10 – El presente decreto será de aplicación:
a) para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de julio de 2013,
b) para las asignaciones familiares de los titulares del inciso c) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir del mes de junio de 2013,
c) para el suplemento adicional previsto en el artículo 6 del presente, con las asignaciones familiares que se perciban a partir de junio de 2013,
d) para el Subsidio de Contención Familiar, a partir de junio de 2013.
Art. 11 – Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 12 – De forma.
ANEXOS
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO I
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Asignaciones familiares Valor general Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4
Maternidad
Sin tope de ingreso grupo familiar (IGF) Remuneración bruta
Nacimiento
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750 $ 750
Adopción
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500 $ 4.500
Matrimonio
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125 $ 1.125
Prenatal
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
Hijo
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460 $ 460 $ 992 $ 920 $ 992
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320 $ 424 $ 636 $ 847 $ 847
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200 $ 396 $ 596 $ 794 $ 794
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110 $ 219 $ 329 $ 436 $ 436
Hijo con discapacidad
IGF hasta $ 4.800 $ 1.500 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 1.100 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
IGF superior a $ 6.000 $ 720 $ 1.500 $ 2.250 $ 3.000 $ 3.000
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distritos Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y General San Martín (excepto la Ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Asignaciones familiares Valor general
Nacimiento
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 750
Adopción
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 4.500
Matrimonio
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 1.125
Prenatal
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110
Hijo
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110
Hijo con discapacidad
IGF hasta $ 4.800 $ 1.500
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 1.100
IGF superior a $ 6.000 $ 720
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 170
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF $ 170
ANEXO III
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA
Asignaciones familiares Valor general Zona 1
Cónyuge
Ingreso grupo familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800 $ 100 $ 200
Hijo
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460 $ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320 $ 424
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200 $ 396
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110 $ 219
Hijo con discapacidad
IGF hasta $ 4.800 $ 1.500 $ 1.500
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 1.100 $ 1.500
IGF superior a $ 6.000 $ 720 $ 1.500
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 170 $ 340
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF $ 170 $ 340
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR
Asignaciones familiares Valor general Zona 1
Nacimiento
Ingreso grupo familiar (IGF) entre $ 200 y $ 16.800 $ 750 $ 750
Matrimonio
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 1.125 $ 1.125
Adopción
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 4.500 $ 4.500
Cónyuge
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 100 $ 200
Prenatal
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460 $ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320 $ 424
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200 $ 396
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110 $ 219
Hijo
IGF entre $ 200 y $ 4.800 $ 460 $ 460
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 320 $ 424
IGF entre $ 6.000,01 y $ 7.800 $ 200 $ 396
IGF entre $ 7.800,01 y $ 16.800 $ 110 $ 219
Hijo con discapacidad
IGF hasta $ 4.800 $ 1.500 $ 1.500
IGF entre $ 4.800,01 y $ 6.000 $ 1.100 $ 1.500
IGF superior a $ 6.000 $ 720 $ 1.500
Ayuda escolar anual
IGF entre $ 200 y $ 16.800 $ 170 $ 340
Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad
Sin tope de IGF $ 170 $ 340
Valor general: todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires.
ANEXO IV
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Asignaciones para protección social Valor general
Hijo $ 460
Hijo con discapacidad $ 1.500
Embarazo $ 460
Norma: DECRETO 614/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 04/06/2013