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Circular Informativa N°043-2016

Circular Informativa N°043-2016 Área IMPOSITIVA Tema INCORPORACIÓN DE NUEVA JURISDICCIÓN. RÉGIMEN APLICABLE. Norma R.G. Nº 6/2016 Publicación B.O. F

Circular Informativa
N°043-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
INCORPORACIÓN DE NUEVA JURISDICCIÓN. RÉGIMEN APLICABLE.
Norma
R.G. Nº 6/2016
Publicación
B.O. Fecha
02/05/2016

Art. 1 – Modifícase el artículo 2 de la resolución general 91/2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 2 – En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inciso a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

a) La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;

b) El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio. Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances. Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2 del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14 inciso a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre”.

Art. 2 – De forma.

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