Circular Informativa; N°042-2017 Área; Tema; MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE MODIFICAN LAS CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1/4/2017 Norma; RESOL
Circular Informativa; N°042-2017
Área;
Tema; MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE MODIFICAN LAS CATEGORÍAS A PARTIR DEL 1/4/2017
Norma; RESOLUCIÓN (SEyPYME) 103-E/2017
Publicación; B.O.
Fecha; 21/04/2017
Se adecuan los valores máximos de las ventas totales anuales para cada una de las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, según el siguiente detalle:
Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro $ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000
Pequeña $ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000
Mediana Tramo 1 $ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000
Mediana Tramo 2 $ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 1 – A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1 del Título I de la ley 25300, serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
$ 4.700.000 $ 3.500.000 $ 12.500.000 $ 10.500.000 $ 3.000.000 Micro
$ 30.000.000 $ 21.000.000 $ 75.000.000 $ 64.000.000 $ 19.000.000 Pequeña
$ 240.000.000 $ 175.000.000 $ 630.000.000 $ 520.000.000 $ 145.000.000 Mediana Tramo 1
$ 360.000.000 $ 250.000.000 $ 900.000.000 $ 760.000.000 $ 230.000.000 Mediana Tramo 2
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.