HomeCirculares

Circular Informativa N°041-2015

Circular Informativa N°041-2015 Área LABORAL Tema RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015 - PRECISIONES Norma RESO

Circular Informativa
N°041-2015 Área
LABORAL Tema
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015 – PRECISIONES
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3769 Publicación
B.O. Fecha
05/05/2015

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la resolución general 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la resolución general 2109 y sus modificatorias.
Art. 2 – A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 – Trabajo eventual
21 – A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 – A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 – Personal de la construcción ley 22250
44 – Changa solidaria CCT 62/1975
45 – Personal no permanente hoteles CCT 362/2003, artículo 68 inciso b)
111 – Trabajo temporario ley 26727
114 – Trabajo temporario con reducción ley 26727
Art. 3 – No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
Art. 4 – A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Art. 5 – Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6 – De forma.