Circular Informativa; N°040-2017 Área; LABORAL Tema; CLAVE FISCAL. OBTENCIÓN Y BLANQUEO A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS Norma; RESOLUCIÓN GENERAL
Circular Informativa; N°040-2017
Área; LABORAL
Tema; CLAVE FISCAL. OBTENCIÓN Y BLANQUEO A TRAVÉS DE ENTIDADES BANCARIAS
Norma; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4026-E
Publicación; B.O.
Fecha; 19/04/2017
Art. 1 – Modifícase la resolución general 2811 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el cuarto párrafo del artículo 3, por el siguiente:
“Aquellas personas humanas que hayan registrado los datos biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente”.
Art. 2 – Modifícase la resolución general 3713 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
“Art. 25 – Los trámites previstos en la presente se realizarán en las dependencias que seguidamente se indican:
a) Contribuyentes y/o responsables: en cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal, en tanto cuenten con sus datos biométricos registrados conforme a lo previsto por la resolución general 2811 y su complementaria, en caso de no poseerlos deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio fiscal para su registración.
b) Sujetos que posean Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI): podrán concurrir a cualquier dependencia de la Dirección General Impositiva, aun tratándose de la registración de sus datos biométricos.
c) Todos los sujetos mencionados en los incisos a) y b): Los trámites de blanqueo de la contraseña presenciales, indicados en el inciso a) del Apartado D del Anexo III, se podrán realizar en las dependencias que se indican, para cada caso, en los puntos 1. o 2. del referido inciso.
Aquellas personas humanas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad) y ratificar nuevamente los datos biométricos”.
2. Sustitúyese el Apartado A del Anexo III, por el siguiente:
“A – Mediante trámite electrónico
Nivel de Seguridad 1: la solicitud se efectúa a través de “Internet” al sitio (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)- se asigna la clave fiscal previa verificación de la validez de estos datos y de que no posea una clave fiscal vigente. Nivel de Seguridad 2: la solicitud se efectúa por “Internet”:
a) A través del sitio institucional (http://www.afip.gob.ar). Al ingresar el número de identificación -Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)- se asigna la clave fiscal previa verificación de la validez de estos datos, de que no posea una clave fiscal vigente y de algún dato no público como ser un pago, datos de una declaración jurada, etcétera.
b) Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, sin que se requiera de verificación física (presencial) de la identidad de la persona que la solicita. El sistema pedirá al usuario la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI), -los datos de identificación serán aceptados previa verificación de la validez de los mismos y siempre que no hayan sido usados para otorgar otra clave fiscal-, así como uno o varios datos no públicos conocidos por el solicitante y que serán aportados por el servicio informático de la entidad bancaria”.
3. Sustitúyese el Apartado D del Anexo III, por el siguiente:
“D – Procedimiento de blanqueo de la contraseña
Ante la necesidad de proceder al blanqueo de la contraseña el usuario tendrá a su disposición los siguientes mecanismos de recuperación:
a) Trámite presencial:
1. En los puestos de Autogestión de Blanqueo de Clave Fiscal con identificación de huella digital, en caso que el solicitante hubiere efectuado previamente el procedimiento de registración y aceptación de sus datos biométricos.
2. En cualquier dependencia de esta Administración Federal, acompañando una nota en los términos de la resolución general 1128, en la cual manifieste su voluntad de blanquear la clave fiscal. En los casos citados precedentemente será asignado el nivel de seguridad 3.
b) Trámite electrónico:
1. A través del sitio “web” de esta Administración Federal, en el menú “Acceso con Clave Fiscal”, y dentro de este en la opción “Blanqueo de la Contraseña”, ingresando los datos requeridos por el sistema (los cuales serán de carácter no público, tales como ser un pago, datos de una declaración jurada, etc.)
2. Por medio de un servicio “homebanking”, utilizando el acceso provisto por una entidad bancaria, la cual actuará como autoridad certificante.
3. Por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias.
En los casos citados precedentemente, será asignado el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio.
No obstante, a quienes opten por realizar el cambio de contraseña por el procedimiento establecido en el punto 3., se les mantendrá el nivel de seguridad 3 siempre que se hubiera otorgado ese nivel en forma previa al blanqueo de la contraseña”.
Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo relativo al procedimiento de blanqueo de la contraseña por medio de cajeros automáticos establecido en el punto 3. del artículo 2, que operará desde la habilitación de dicha funcionalidad para cada entidad bancaria.
Art. 4 – De forma.