Circular Informativa N°040-2015 Área SOCIEDADES Tema REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Norma RESOL
Circular Informativa
N°040-2015 Área
SOCIEDADES
Tema
REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS. PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 6/2015 Publicación
B.O. Fecha
30/04/2015
Art. 1 – Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -REI-.
Art. 2 – Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.- conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:
a) Formulario de actuación debidamente timbrado.
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas.
Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo (www.jus.gob.ar/igj).
Art. 3 – Iniciado el trámite de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará el análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el detalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo en relación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto social.
La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin que la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas, podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Art. 4 – Cumplidas las obligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondiente realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.- disponiendo el archivo de las actuaciones.
Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.
Art. 6 – De forma.