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Circular Informativa N°038-2016

Circular Informativa N°038-2016 Área IMPOSITIVA Tema ASIGNACIONES FAMILIARES. BENEFICIARIOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). N

Circular Informativa
N°038-2016 Área
IMPOSITIVA Tema
ASIGNACIONES FAMILIARES. BENEFICIARIOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS).
Norma
DECRETO 593/2016
Publicación
B.O Fecha
19/04/2016

Art. 1 – Incorpórase como inciso a’) del artículo 1 de la ley 24714 y sus modificatorios, el siguiente texto: “a’) Un subsistema contributivo de aplicación a las personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la ley 24977, sus complementarias y modificatorias, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5 de la presente ley”.

Art. 2 – Incorpórase como inciso a’) del artículo 5 de la ley 24714 y sus modificatorias, el siguiente texto: “a’) Las que correspondan al inciso a’) del artículo 1 de esta ley, con los siguientes recursos: 1. El porcentaje de impuesto integrado que corresponda, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a cargo de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)”.

Art. 3 – Las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones establecidas en el artículo 6 de la ley 24714: a) Asignación por Hijo, b) Asignación por Hijo con Discapacidad, c) Asignación Prenatal y d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino. Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la mencionada en el inciso b) precedente, las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en la Categoría J o superior.

Art. 4 – Cuando dentro del grupo familiar ambas personas tengan derecho a las asignaciones familiares de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, inciso a’) de la ley 24714, percibirá las prestaciones previstas por el presente decreto, aquella que ostente la categoría de revista más alta, y por el valor de las asignaciones familiares que a esta le corresponda, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el último párrafo del artículo 3.

Art. 5 – Cuando por lo menos uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre adherido al Régimen Simplificado y uno de los integrantes se encuentre incluido en alguno de los universos comprendidos en el artículo 1 incisos a) y b) de la ley 24714, no serán de aplicación las previsiones del presente decreto.

Art. 6 – La registración en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en la Categoría J o superior por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, siempre que ambos se encuentren alcanzados por el inciso a’) del artículo 1 de la ley 24714, con excepción de la mencionada en el inciso b) del artículo 3 del presente.

Art. 7 – A los efectos del presente decreto, son de aplicación todas las normas reglamentarias y complementarias que alcanzan a los beneficiarios receptados por el artículo 1 inciso a) de la ley 24714 y sus modificatorias que no se contrapongan con el presente.

Art. 8 – Apruébase la tabla de valores únicos de asignaciones familiares y categorías de personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se incluye como Anexo I, que forma parte integrante del presente Estos valores rigen para la totalidad de los beneficiarios sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral.

Art. 9 – Los montos previstos en el artículo precedente se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 27160.

Art. 10 – En el caso que en el futuro se modifiquen las categorías asignadas para los trabajadores aportantes al régimen aprobado por la ley 24977 y sus modificatorias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), establecerán las correspondientes equivalencias que habiliten la implementación y continuidad de las disposiciones de este decreto.

Art. 11 – La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) tendrá a su cargo la definición del régimen de compatibilidades con otras prestaciones sociales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el dictado de las normas aclaratorias y complementarias respecto del subsistema receptado por el artículo 1 inciso a’) de la ley 24714 incorporado por el presente y de las asignaciones universales receptadas en el artículo 1 inciso c) de la ley 24714. Las prestaciones que se derivan de la participación en Programas Nacionales de Empleo y en el Seguro de Capacitacion y Empleo, instituido por el decreto 336/2006, son compatibles con la percepción del beneficio de las asignaciones universales del artículo 1 inciso c) de la ley 24714.

Art. 12 – Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a firmar los convenios que resulten pertinentes con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al dictado de las normas complementarias y aclaratorias para la implementación de la medida dispuesta por el artículo 11 del presente decreto.

Art. 13 – Derógase el artículo 9 del decreto 1602 del 29 de octubre de 2009, a partir de la publicación de la resolución reglamentaria que emita ANSeS, definiendo el régimen de compatibilidades de las asignaciones universales del artículo 1 inciso c) de la ley 24714, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11 del presente decreto.

Art. 14 – La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán conformar un Comité de análisis como unidad “ad hoc”. Dicho Comité tendrá como funciones el análisis de los universos incluidos en el Régimen de Asignaciones Familiares con el objeto de propiciar un proyecto de ley que materialice la universalización definitiva del sistema.

Art. 15 – El presente decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de mayo de 2016.

Art. 16 – La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas presupuestarias correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente decreto.

Art. 17 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa.

Art. 18 – De forma.

Tabla de montos de las Asignaciones Familiares a liquidar Asignación por Hijo y Prenatal

Categoría Monotributo Valor único
B a F $ 966
G $ 649
H $ 390
I $ 199

Asignación por Hijo con Discapacidad

Categoría Monotributo Valor único
B a F $ 3.150
G $ 2.227
H a L $ 1.404

Asignación por Ayuda Escolar Anual

Categoría Monotributo Valor único
B a I $ 808

Asignación por Ayuda Escolar Anual por Hijo con Discapacidad

Categoría Monotributo Valor único
B a L $ 808

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