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Circular Informativa N°038-2013

Área; IMPOSITIVA Tema; SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO

Área; IMPOSITIVA

Tema; SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO A UTILIZAR A PARTIR DEL 19/4/2013.

Art. 1 – Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la resolución general 3077 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar la versión 12.0 del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

El mencionado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2 – El formulario de declaración jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio web, conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página web de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio web de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 3 – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se realicen a partir de la citada fecha.

Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 – Release 1 del programa aplicativo denominado “Ganancias Sociedades”.

Art. 4 – De forma.

ANEXO

(art. 1)

PROGRAMA APLICATIVO

“GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”

Versión 12.0

Características, funciones y aspectos técnicos para su uso

El programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

1. Requerimientos de “hardware” y “software”

1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.

4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones”. Versión 3.1 Release 5.

2. Nuevas funcionalidades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:

2.1. Para el período 2012: los códigos de regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906 (Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908 (Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).

2.2. En la pantalla “Datos descriptivos”: nuevos campos “¿Es irregular por cese de actividad?”, “¿Es irregular por cambio de cierre?”, “Mes y año de inicio del período fiscal que declara”, “Mes y año en que se produjo el cese de actividades” y “Aplica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”.

2.3. El Título “No está obligado a presentar declaración jurada por haber realizado…” con la opción: “Operaciones de exportación e importación de bienes entre sujetos independientes, a cuyo respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000)”.

2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos denominados “Ajustes NIIF” que aumentan y que disminuyen el resultado impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida llamados: “Ajustes Deducción Gastos artículo 12 ley 24196” y “% de Amortización”.

2.5. En el Balance para fines fiscales y dentro de las Inversiones del activo: un mayor nivel de detalle para Acciones, Títulos públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras inversiones.

2.6. En la pantalla “Atribución del resultado contable según la fuente”: dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el importe obtenido en cada uno de ellos.

Norma; RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3478

Publicación; B.O.

Fecha;  18/04/2013

 

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