Circular Informativa N°037-2015 Área IMPOSITIVA Tema POSNET Norma Publicación Fecha 29/04/2015 La AFIP ha realizado verificaciones a los
Circular Informativa
N°037-2015 Área
IMPOSITIVA
Tema
POSNET
Norma
Publicación
Fecha
29/04/2015
La AFIP ha realizado verificaciones a los efectos de constatar que los comerciantes tengan en su local un medio electrónico de pago habilitado para tarjetas de débito y ante su falta ha iniciado sumarios para penalizar a quienes no lo posean.
En primer lugar consideramos la AFIP carece de atribuciones para aplicar sanciones por esa supuesta falta y que la misma no constituye una infracción en los términos del art. 39 de la ley 11683 de procedimientos fiscales.
Al mismo tiempo entendemos que la actividad de intermediario o comerciante en la venta de automotores no encuadra en la obligación prevista en el Art. 47 del Decreto 1387/2001, pues este establece que se deberá aceptar como medio de pago la transferencia bancaria instrumentada mediante tarjetas de débito cuando se realice en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo. Por ello quedan fuera de ese deber las operaciones de ventas o intermediación de automotores, que no resultan muebles para consumo final, sino bienes de uso, muebles registrables cuyo tratamiento en la legislación tiene similitud con los inmuebles y no con los muebles propiamente dichos.
Tal es así que la transferencia de un automotor solo tiene valor legal entre las partes y frente a terceros cuando resulta inscripta en el Registro de la Propiedad del Automotor (Art. 1 Dec. Ley 6582/58).
Tampoco los servicios anexos a esas operaciones son de consumo masivo. Ninguna operación que afectan a los automotores permite utilizar la tarjeta de débito. Este criterio aparece corroborado por el Art. 9 del Decreto 1548/2001 cuando vuelve a repetir que los responsables inscriptos en el IVA solo deberán aceptar esas tarjetas cuando realicen operaciones con consumidores finales.
En caso de presentarse un inspector de esa repartición para comprobar esa supuesta falta se deberá negar la exigencia por no ser el automotor un bien mueble de consumo final y de intentar confeccionar un acta en la misma deberá consignarse expresamente lo siguiente: “Sin perjuicio de negar la obligatoria exigida por que el bien que se comercializa o se intermedia no es un mueble de consumo final, afirmo que la falta de un medio electrónico de pago para tarjetas de débito no constituye una infracción en los términos del Art. 39 de la Ley 11683 y asimismo, la AFIP no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de un medio electrónico de pago para tarjetas de crédito”. Solo se aceptara suscribir el acta si se incorpora textualmente la frase detallada. Sino se debe negar firmar el acta.
A partir de la suscripción del acta comenzara a correr el plazo para efectuar los descargos, en cinco días si la misma contiene la iniciación de un sumario o dentro del plazo que confiere la misma acta. Para ello podrán solicitarnos el envío de un instructivo con un modelo de defensa.