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Circular Informativa N°036-2016

Circular Informativa N°036-2016 Área LABORAL Tema ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016 Norma R

Circular Informativa
N°036-2016 Área
LABORAL Tema
ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA-ACARA, CCT 596/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/1/2016
Norma
RESOLUCIÓN (SsRL) 209/2016
Publicación
B.O Fecha
18/04/2016

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) por el sector empleador y el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) por el sector gremial que luce a fojas 3/3 vuelta del expediente 1.707.128/16, conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 27 y 29, conforme a lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Regístrese la presente resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente 1.707.128/16 conjuntamente a las actas de ratificación de fojas 27 y 29.

Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al convenio colectivo de trabajo 596/2010.

Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, de las actas de ratificación y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.

ACUERDO SALARIAL
TABLAS SALARIALES

Convenio colectivo de trabajo 596/2010 ACARA
CCT 20/1988 Convenio 596/2010
(División por categoría Personal jornalizado art. 8) (Personal de servicios delautomotor. Su división porcategorías. Art. 10) 1/1/2016
Sin equivalencia Especialista múltiple superior en servicios $ 13.366,26 $ 14.321,93
Oficial de primera A Especialista superior en servicios $ 11.830,55 $ 12.676,44
Oficial de primera Especialista en servicios $ 10.801,06 $ 11.573,33
Oficial y 1/2 Oficial Experto en servicios $ 10.185,52 $ 10.913,77
Peón y Aprendiz Ayudante en servicios $ 8.033,35 $ 8.607,73
(División por categoría Personal administrativoart. 11) (Personal deadministrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalencia Administrativo múltiple especializado $ 13.366,26 $ 14.321,93
Auxiliar de primera Administrativo especializado $ 11.931,83 $ 12.784,95
Auxiliar de segunda Administrativo calificado $ 10.657,58 $ 11.419,60
Auxiliar de tercera Administrativo auxiliar $ 9.906,58 $ 10.614,91
Auxiliar de cuarta y cadetes Administrativo básico $ 8.033,35 $ 8.607,73
Lavador $ 9.437,62 $ 10.112,41
Maestranza A $ 7.518,62 $ 8.056,19
Vendedores
Vendedor y/o promotor de ventas (mínimo garantido) $ 8.353,94 $ 8.951,24
Vendedor y/o promotor de planes de ahorro (mínimo garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 6.683,21 $ 7.161,07

Vendedores: Tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta, exento de impuestos. Administrativo múltiple especializado y especialista múltiple superior en servicios: Deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.

Art. 21 – Asignación remuneratoria vacacional 130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 h. por mes) más la antigüedad.

Art. 37 – Asignación por transporte El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador, el personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38- Adicionales
A) Adicional por antigüedad

Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30

B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 39 – Subsidios convenio SMATA – ACARA a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista múltiple superior en servicios. B) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista múltiple superior en servicios. C) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista múltiple superior en servicios. D) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del Especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59 – Condiciones especiales A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio, en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.