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Circular Informativa N°034-2019

Asesoría Circular Informativa N°034-2019 Area IMPOSITIVA Tema RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. FLEXIBILIZACI

Asesoría
Circular Informativa
N°034-2019
Area
IMPOSITIVA
Tema
RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS, MEJORES CONDICIONES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TRAMO 1 Y LA POSIBILIDAD DE ACOGERSE HASTA EL 31/5/2019 EN HASTA 6 PLANES POR DEUDA GENERAL Y EN GESTIÓN JUDICIAL
Norma
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4431
Publicación
 B. O.
Fecha
01/03/2019
Art. 1 – Modifícase la resolución general 4268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del artículo 1, por el siguiente:
“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan”.
2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 11, por el siguiente:
“c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán periódicamente en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán superar el tres por ciento (3%) efectivo mensual”.
3. Sustitúyese en el Anexo II el cuadro de Cantidad de planes, cuotas y tasa de interés de financiación micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-, por el siguiente:
Tipo de deuda Perfil de cumplimiento Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento Vigencia transitoria
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: Cantidad máxima de planes Cantidad de cuotas
General (1) I 6 8 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/5/2019)
II 4 6 2%
III 2 4 3%
Zona de emergencia y/o desastre (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 48 1%
II 48 2%
III 48 3%
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 24 1%
II 24 2%
III 24 3%
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I 6 1%
II 6 2%
III 6 3%
Dación en pago (3) I 12 1%
II 12 2%
III 12 3%
Autónomos y régimen simplificado (4) I 20 1%
II 20 2%
III 20 3%
Aduanera (5) I 18 1%
II 18 2%
III 18 3%
Gestión judicial (6) I 6 12 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/5/2019)
II 4 12 2%
III 2 12 3%
Ajuste de fiscalización (7) I 12 2% 24 cuotas (desde el 1/12/2018 al 31/3/2019)
II
III
4. Sustitúyese en el Anexo II el punto (1), por el siguiente:
“(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
Será de cuatro (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los recursos de la seguridad social – empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes”.
Art. 2 – Sustitúyese en el artículo 1 de la resolución general 4346 la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión “…31 de mayo de 2019…”.
Art. 3 – Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.
Art. 4 – De forma.