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Circular Informativa N°033-2012

Área: LABORAL Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA - ACARA, CCT 596/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN. Art. 1 - Declára

Área: LABORAL
Tema: ESTATUTOS, CONVENIOS Y ESCALAS. SMATA – ACARA, CCT 596/2010. ACUERDO DE RECOMPOSICIÓN SALARIAL. HOMOLOGACIÓN.

Art. 1 – Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripta entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) por la parte gremial, con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 y 15/16 del expediente 1.502.197/12, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
Art. 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/16 del expediente 1.502.197/12.
Art. 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 596/2010.
Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita del Acta Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
Art. 6 – De forma.

REGISTRACIÓN
Expediente 1.502.197/12
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la resolución (ST) 728/2012 se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 4/5 y 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 550/2012.

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
Personería Gremial 85, extendida por resolución (DNT) 10/1956 a todo el territorio de la República Argentina (afiliado a la CGT, FLATIM y FITIM)
Av. Belgrano 665 – Tel.: (011) 4340-7400 – Capital Federal
Convenio colectivo de trabajo 596/2010 ACARA
Convenio colectivo de trabajo 20/1988 Convenio 596/2010
(División por Categoría Personal Jornalizado. Art. 8) (Personal de servicios del Automotor. Su división por categorías. Art. 10) 1/4/2012
Sin equivalencia Especialista Múltiple Superior en Servicios $ 5.046,41 $ 5.348,44
Oficial de 1º A Especialista Superior en Servicios $ 4.466,61 $ 4.733,94
Oficial de 1° Especialista en Servicios $ 4.077,92 $ 4.321,98
Oficial y 1/2 Oficial Experto en Servicios $ 3.845,52 $ 4.075,67
Peón y Aprendiz Ayudante en Servicios $ 3.032,98 $ 3.214,50
(División por Categoría Personal Administrativo. Art. 11) (Personal de Administrativo. Su división por categorías. Art. 12)
Sin equivalencia Administrativo Múltiple Especializado $ 5.046,41 $ 5.348,44
Auxiliar de 1º Administrativo Especializado $ 4.504,85 $ 4.774,47
Auxiliar de 2º Administrativo Calificado $ 4.023,77 $ 4.264,58
Auxiliar de 3º Administrativo Auxiliar $ 3.740,22 $ 3.964,07
Auxiliar de 4º y Cadetes Administrativo Básico $ 3.032,98 $ 3.214,50
Lavador $ 3.563,16 $ 3.776,42
Maestranza A $ 2.838,62 $ 3.008,53
Vendedores
Vendedor y/o Promotor de Ventas (mínimo garantido) $ 3.154,02 $ 3.342,79
Vendedor y/o Promotor de Planes de Ahorro (mínimo garantido). Vendedor itinerante de repuestos. $ 2.523,22 $ 2.674,26

Vendedores tienen garantizado un mínimo del 0,5% de comisión sobre el precio de venta.
Administrativo Múltiple Especializado y Especialista Múltiple Superior en Servicios deberán estar clasificados en esta categoría no menos del 10% del personal.
Art. 21 – Asignación Remuneratoria Vacacional.
130 horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs por mes) más la antigüedad.
Art. 37 – Asignación por transporte.
El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador.
El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.
Art. 38 – Adicionales.
A) Adicional por antigüedad:

Años % Años % Años %
2 3 12 18 22 33
4 6 14 21 24 36
6 9 16 24 26 39
8 12 18 27
10 15 20 30

B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.
Art. 39 – Subsidios convenio SMATA – ACARA.
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
b) Por fallecimiento de padres 25% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
C) Por fallecimiento de padres políticos a cargo 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
D) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.
Art. 59 – Condiciones especiales.
A) Para la región patagónica todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos del convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.
Escala Salarial

1 de abril del 2012
Personal de Taller
Especialista Múltiple Superior en Servicios (1) $ 5.348,44
Especialista Superior en Servicios $ 4.733,94
Especialista en Servicios $ 4.321,98
Experto en Servicios $ 4.075,67
Ayudante de Servicios $ 3.214,50

Personal Administrativo
Administrativo Múltiple Especializado (1) $ 5.348,44
Administrativo Especializado $ 4.774,47
Administrativo Calificado $ 4.264,58
Administrativo Auxiliar $ 3.964,07
Administrativo Inicial $ 3.214,50

Maestranza
A $ 3.008,53

Lavador $ 3.776,42

Vendedores $ 3.342,79
Vendedores Planes de Ahorro/Itinerante de Repuesto $ 2.674,26

ACUERDO SALARIAL COMPLEMENTARIO
Expediente 1502197/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2012, siendo las 11 horas, comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires el señor Guillermo Morán (DNI 11.737.995), apoderado; y en representación de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina, con domicilio constituido en Lima 265, 3º piso, CABA, el señor Eduardo Martín Goñi (DNI 20.729.197), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente la escala salarial vigente a partir del 1 de abril 2012, correspondiente al Acta Acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente 1438239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011.
El Acuerdo alcanzado se realizó convenio colectivo de trabajo 596/2010 y alcanza aproximadamente a 20.000 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante comunica a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida; y a la representación sindical que la escala, en el plazo de diez (10) días, deberán ser ratificados por el Secretario Gremial.
Por último se les comunica que el Acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la ley 14250. En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

ACUERDO DE RATIFICACIÓN
Expediente 1502197/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2012, siendo las 14:10 horas, comparece espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales 2, licenciada Natalia Villalba Lastra; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), con domicilio en avenida Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Gustavo Morán (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, las escalas salariales vigentes a partir del 1 de abril de 2012 correspondientes al Acuerdo celebrado con ACARA obrante a fojas 40/42 del expediente 1438239/11, homologado por resolución (ST) 537/2011 en el marco del convenio colectivo de trabajo 596/2010, y acreditado a fojas 4/5 del expediente de referencia; solicitando su homologación.
En este estado y no siendo para más, a las 14:15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que certifico.

Norma: Resolución ST 728/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 05/06/2012

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