Área; IMPOSITIVA Tema;INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31
Área; IMPOSITIVA
Tema;INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO. AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/12/2012. AGENTES DE RECAUDACIÓN POR INGRESOS BRUTOS Y SELLOS
Art. 1 – Establecer, desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio de 2013, un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas.
Deudas comprendidas
Art. 2 – Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
1) Las deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
2) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, con más los correspondientes intereses, recargos y sanciones aplicados como consecuencia de las percepciones y/o retenciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Modalidades de pago. Bonificaciones
Art. 3 – El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1) Al contado: con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
Causales de caducidad
Art. 4 – La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2011 y modif.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.
Remisión normativa
Art. 5 – Respecto de los acogimientos realizados al presente régimen resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta resolución, lo establecido en la reglamentación que se encuentre vigente para regularizar deuda de los contribuyentes proveniente de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, y la reglamentación vigente para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, según corresponda.
Formularios. Remisión
Art. 6 – Los agentes de recaudación interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en esta resolución deberán completar y presentar ante las oficinas de esta Agencia habilitadas a tal fin, el formulario R 30 V4 («Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos») o el formulario R 31 V4 («Régimen de Regularización – Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos»), según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos I y II, respectivamente, de la resolución normativa 15/2012, cuya vigencia se ratifica por medio de la presente.
De forma
Art. 7 – De forma.
Norma;RESOLUCION NORMATIVA (ARBA) 9/2013
Publicación; B.O.
Fecha; 16/04/2013