Área: IMPOSITIVA Tema: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0KM. SU IMPL
Área: IMPOSITIVA
Tema: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS CONCESIONARIAS DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 0KM. SU IMPLEMENTACIÓN
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Régimen de información para
las concesionarias de venta de vehículos automotores 0km.
Su implementación.
Implementación de un nuevo régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio. La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente. La primera presentación deberá contener la información desde el 01/01/2014 y hasta el 31/03/2014. Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento. Vigencia: 01/03/2014.
Resolución (AGIP) Nº 149/2014 (BO 13/03/2014)
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Se establece un régimen de información que se regirá por lo dispuesto en la presente, para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en esta Jurisdicción, el que tendrá por objeto obtener los informes referidos a las unidades que comercialice, independientemente del domicilio real del titular del dominio.
Quienes resulten obligados, por el presente régimen, deberán presentar mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información requerida por la AGIP, en soporte óptico y papel tal como se indica en el ANEXO I (ver archivo adjunto), hasta tanto se implemente la presentación a través de la página “Web“ del Organismo, “www.agip.gob.ar“, página de la cual podrán obtenerse las demás precisiones y diseños de registro previstos a los fines de cumplimentar con la mencionada obligación.
– Información
La información a brindar será:
a) Respecto del Agente de Información: Número de CUIT, Nro. de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Razón Social,
b) Respecto del/los adquirente/s del bien: Apellido y Nombre o Razón Social, Número de CUIT y Domicilio real o constituido,
c) Respecto de la operación de Compra-Venta: Número de Dominio, fecha operación, monto de la operación y monto del impuesto de sellos correspondiente a esta
jurisdicción.
– Presentación de la información
La información deberá presentarse con carácter de Declaración Jurada el día 10 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado o inhábil administrativo.
Asimismo la primera presentación deberá contener la información desde el 01 de Enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014.
Las siguientes presentaciones abarcarán las operaciones efectuadas entre el primer y el último día del mes calendario anterior al vencimiento.
– Incumplimiento. Sanciones
El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el
artículo 94 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2013) y su modificatoria Ley Nº 4807.
– Vigencia
La presente entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2014.
Norma: RESOLUCIÓN AGIP 149/2014
Fecha: 17/03/2014