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Circular Informativa N°029-2018

Circular Informativa N°029-2018 Área REGISTRAL Tema DI-2018-81-APN-DNRNPACP  INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSITO POR SISTEMA SITE

Circular Informativa
N°029-2018
Área
REGISTRAL
Tema
DI-2018-81-APN-DNRNPACP  INFORME DE INFRACCIONES DE TRANSITO POR SISTEMA SITE VIGENCIA 09/04/2018 
Norma
Publicación
Fecha
28/03/2018
República Argentina
2018 – Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposición


Número: DI-2018-81-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 12 de Marzo de 2018

Referencia: EX-2018-09400422- -APN-DNRNPACP#MJ – Informe de deuda por infracciones de Tránsito – S.I.T.E.

VISTO las Disposición D.N. N° 70 del 19 de febrero de 2014, y su similar Nº 235 del 6 de julio de 2016
y CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas mencionadas en el Visto puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.
Que dicha norma, en su artículo 9º estableció la nómina de los trámites alcanzados por la primera etapa de aplicación del Sistema de Trámites Electrónicos -SITE-, sistema que permite que los usuarios puedan cargar los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante conexión a Internet, de modo tal de agilizar la presentación de los trámites, asi como el proceso interno de los Registros Seccionales.
Que mediante la Disposición 235 del 6 de julio de 2016 se habilitaron nuevos trámites, entre ellos, el Informe de estado de dominio; Informe histórico de titularidad y de estado de dominio e Informe nominal  aclarando que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario.
Que dichos trámites se gestionan sin el requerimiento de la concurrencia del usuario al Registro Seccional iniciándose a través del SITE, con el pago de los aranceles a través de los sistemas de pago electrónico disponibles, culminando el trámite con su recepción por vía del correo electrónico declarado.
Que los enlaces entre el Sistema Único de Registración de los Automotores (SURA) y el SITE dotan a esta Dirección Nacional y a los Registros de la posibilidad de enviar el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio de manera segura a través de medios electrónicos.
Que la implementación de tecnologías que permitan le interacción de los sistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindar una mejor calidad en la prestación del servicio registral.
Que, así las cosas, corresponde extender otros medios de acceso a la información registral, para aquellos usuarios del sistema que así lo deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE.
Que oportunamente se puso en vigencia la operatoria por la cual, en forma previa a la inscripción de determinados trámites, se debía solicitar el informe de deuda por infracciones de tránsito mediante el uso del Formulario “13D” “Informe de Deuda por Infracciones de Tránsito”, utilizando un sistema informático de interconexión “en línea” denominado “Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de tránsito” (SUGIT), como así también la expedición por parte de los Registros del certificado de inexistencia de Actas pendientes de resolución.
Que, por otra parte, se impuso la obligación de consultar la deuda por infracciones en aquellas jurisdicciones que, no encontrándose alcanzadas por convenio alguno, se veían obligadas a realizar dicho procedimiento en razón del lugar de presentación del trámite o radicación del automotor utilizando a tal fin el mismo Formulario.
Que en virtud del acceso al sistema informático mencionado precedentemente el alcance de la operatoria se amplió hasta abarcar aquellos supuestos en que cualquier interesado podría, mediante la presentación de un Formulario “13I”, hoy Formulario “13D” de carácter digital, y con independencia de cualquier otro trámite registral, peticionar la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución por ante cualquier Registro Seccional que se encuentre operando el sistema informático denominado (SUGIT), ello independientemente de la circunstancia de contar con Convenio de Complementación de Servicios en esa jurisdicción.
Que conforme lo establece la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ y sus modificatorias, que reviste el carácter de texto ordenado de la totalidad de las normas emitidas referidas al Sistema de Gestión de Infracciones de Tránsito y su utilización por parte de los Registros Seccionales, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales con Competencia exclusiva en Motovehículos, al peticionárseles la inscripción de los trámites que se indican en su artículo 11° deben solicitar, mediante la emisión de la Solicitud Tipo “13D” de carácter digital, el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito, consultando a tal fin el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT) de conformidad con lo previsto en los Convenios de Complementación de Servicios vigentes.
Que dicha norma además posibilita que cualquier interesado pueda peticionar el Informe o la emisión de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución, en caso de corresponder, en cualquier Registro Seccional y con independencia de cualquier otro trámite registral.
Que en el marco señalado corresponde ampliar el alcance de las disposiciones contenidas en el SITE con la finalidad de incorporar el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito mediante el uso de una  Solicitud Tipo 13D.
Que, según las disposiciones contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales en su Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Quinta, existen determinados trámites que pueden ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.
  Que, en consecuencia, se entiende oportuno disponer que la emisión del Informe o de un certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución pueda ser incorporado a dicha operatoria, teniendo en cuenta sus condiciones específicas.
Que por otra parte, resulta menester determinar las condiciones en que el informe de deuda de multas por infracciones de tránsito podrá ser utilizado por los usuarios en los trámites posteriores o simultáneos alcanzados por la obligación de requerir dicho informe.
Que las medidas señaladas hallan su fundamento en la instrumentación de trámites por medios digitales o remotos, de modo de tornar operativos, respecto de los usuarios del sistema, los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado.
Que, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos se refiere a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”  
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral.   Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en la operatoria establecida por la Disposición D.N. N° 70/14 modificada por su similar Nº 235/16 al trámite de Solicitud de informe de deuda por infracciones de tránsito utilizando la Solicitud Tipo “13D”.
ARTÍCULO 2º.- El informe de deuda por infracciones de tránsito mediante Solicitud Tipo “13D” podrá ser peticionado y recibido por los solicitantes en forma completamente electrónica. A tal efecto, los usuarios deberán:
a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) realizar la carga de los datos que el sistema requiera a fin que se vuelquen en la Solicitud Tipo “13D”;
c) abonar el arancel correspondiente al trámite a través del sistema habilitado de pago electrónico;
d) indicar la casilla de correo electrónico donde recibir el trámite.
ARTÍCULO 3º.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo correspondiente y despachar el trámite.   El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4º.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante. Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Si de acuerdo con la base de datos obrante en el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito no existiere deuda pendiente de pago por ese concepto, la información recibida, tendrá el carácter de certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución y podrá ser utilizado dentro de su plazo de vigencia para su acreditación por ante el Registro Seccional interviniente en cualquiera de los trámites que requieran de la presentación de una Solicitud Tipo “13D” para el pago de infracciones de tránsito de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Disposición DI-2017-144- APN-DNRNPACP#MJ.
Si, por el contrario, de dicho informe resultare la existencia de deuda en concepto de infracciones, el usuario podrá proceder a su pago en el Registro Seccional que lo emitiera.
Así, el ejemplar de la Solicitud Tipo “13D” emitida como consecuencia del informe peticionado vía web, una vez efectuado el pago de la totalidad de las infracciones informadas, conformará el certificado de inexistencia de actas pendientes de resolución. Este último, intervenido con el sello de seguridad habilitado por esta DIRECIÓN NACIONAL, podrá ser presentado dentro de su plazo de vigencia para su acreditación por ante el Registro Seccional interviniente en cualquiera de los trámites que requieran de la presentación de una Solicitud Tipo “13D” para el pago de infracciones de tránsito.
En el caso de que a resultas de dicho informe se confirmara la existencia de deuda en concepto de infracciones y el peticionante no concurriera a abonarlas a la sede del Registro Seccional emisor del mismo, aquél estará disponible en la sede registral por un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para la toma de resolución por parte del usuario solicitante a los fines de proceder a su pago, justificación o negativa en los términos de la Disposición DI-2017-144-APN-DNRNPACP#MJ.
ARTÍCULO 6º. La presente entrará en vigencia el 9 de abril de 2018.
ARTÍCULO 7º.-Facúltase a los Departamentos Tributos y Rentas y Calidad de Gestión de esta Dirección Nacional para que en forma conjunta dicten los instructivos necesarios para la implementación de las previsiones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 8º.-Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Oscar Agost Carreño
Subdirector
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos