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Circular Informativa N°029-2012

Área: LABORAL Tema: EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE MAYO Y NOVIEMBRE 2012. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN Las par

Área: LABORAL
Tema: EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE MAYO Y NOVIEMBRE 2012. PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN

Las partes representativas de la actividad mercantil han formalizado el un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el pasado jueves 24 de mayo.
Entre los principales puntos, destacamos que se establece un incremento equivalente al 24% de carácter no remunerativo y no acumulativo a abonarse en dos etapas:
15% a partir de mayo 2012
9% a partir de noviembre 2012
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de abril 2012. De todas maneras, en el Acuerdo se recomienda que aquellas empresas que abonen suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 sean tenidos en cuentan para el cálculo del presente incremento.
El presente incremento no remunerativo será tenido en cuenta para el cálculo del presentismo (art. 40, CCT 130/1975), como así también para el pago de otros adicionales fijos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables, vacaciones anuales del año 2012, horas extras, feriados nacionales y aguinaldo (cuya primera cuota en junio 2012 será proporcional, acorde al pago de del incremento en los meses de mayo y junio).
Con respecto a los aportes y contribuciones, sobre la totalidad de las sumas no remunerativas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y el aporte del trabajador establecidos por los artículos 100 y 101 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. Por otro lado, se establece un aporte a cargo del trabajador de $ 100 con destino a OSECAC, la cual será retenida del monto a percibir por el presente incremento en el mes de mayo.
Los incrementos acordados se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo mayo 2012” y en caso de que se encuentre pendiente de homologación al momento de abonar los salarios del mes de mayo, corresponderá abonarse con la mención “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo mayo 2012”, los que quedarán remplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologados.
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.

Norma: CCT 130/1975
Publicación: B.O.
Fecha: 30/05/2012

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