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Circular Informativa N°028-2014

Área: IMPOSITIVA Tema: AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2013 Art

Área: IMPOSITIVA
Tema: AUTOMOTORES Y OTROS BIENES. SE FIJAN LAS VALUACIONES DE BIENES E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA EL PERÍODO FISCAL 2013

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2 – El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 22 de la ley 23966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3 – Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4 – El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5 – A los efectos previstos en el punto 8 de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del D. 1807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6 – Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:
I – Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
Art. 7 – De forma.

Anexo consultar en la web de AFIP.

Norma: RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3601
Publicación: B.O.
Fecha: 12/03/2014