Tema: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS
Tema: PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES DIRIGIDAS A DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS
Art. 1 – Sustituir el texto del artículo 11 de la resolución (UIF) 31/2012 por el siguiente:
“La política de ‘conozca a su cliente’ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
A esos efectos el sujeto obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resolución UIF sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 2 – Sustituir el texto del inciso i) del apartado I del artículo 12 de la resolución (UIF) 31/2012 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”
Art. 3 – Sustituir el texto del inciso g) del apartado I del artículo 13 de la resolución (UIF) 31/2012 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.”
Art. 4 – Sustituir el texto del artículo 16 de la resolución (UIF) 127/2012 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) los sujetos obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los sujetos obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”
Art. 5 – Sustituir el texto del artículo 11 de la resolución (UIF) 16/2012 por el siguiente:
“La política de ‘conozca a su cliente’ será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución -según corresponda- con el propósito de evitar el lavado de activos y la financiación del terrorismo. A esos efectos el sujeto obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la resolución UIF sobre personas expuestas políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 6 – Sustituir el texto del inciso i) del apartado I del artículo 12 de la resolución (UIF) 16/2012 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”
Art. 7 – Sustituir el texto del inciso g) del apartado I del artículo 13 de la resolución (UIF) 16/2012 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada.”
Art. 8 – Sustituir el texto del inciso k) de los artículos 7 y 8 de la resolución (UIF) 21/2011 por el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.”
Art. 9 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (UIF) 49/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 13/03/2013