Área: LABORAL Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN. HABER
Área: LABORAL
Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACIÓN. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A PARTIR DE MARZO DE 2013. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Art. 1 – Apruébense los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2013. Los mismos integran la presente como Anexo.
Art. 2 – Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2013, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24, inciso a) de la ley 24241, texto según el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, los cuales son aprobados por el artículo anterior.
Art. 3 – La actualización de las remuneraciones, prevista en los artículos precedentes, se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 correspondiente al mes de marzo es de quince con dieciocho centésimos por ciento (15,18%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2013.
Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos dos mil ciento sesenta y cinco ($ 2.165).
Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2013 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos quince mil ochocientos sesenta y uno con veinticuatro centavos ($ 15.861,24).
Art. 7 – La base imponible mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, queda establecida en la suma de pesos setecientos cincuenta y tres con cinco centavos ($ 753,05) y pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y tres con noventa y dos centavos ($ 24.473,92) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2013.
Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241, aplicable a partir del mes de marzo de 2013, en la suma de pesos un mil veintidós con ochenta y cuatro centavos ($ 1.022,84).
Art. 9 – La Dirección General Diseño de Normas y Procesos, deberá elaborar y aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar lo dispuesto por la presente resolución.
Art. 10 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (ANSeS) 30/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 11/03/2013