Área: LABORAL Tema: PROCEDIMIENTO. MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES. CLAUSURA Art. 1 - Sustitúyese el artículo 22 de la res
Área: LABORAL
Tema: PROCEDIMIENTO. MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE GRADUACIÓN DE SANCIONES. CLAUSURA
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 22 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Art. 22 – Se sancionará con clausura de tres (3) a cinco (5) días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 19, cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Dichas infracciones involucren a dos (2) o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior.
b) El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha del acta respectiva.
La sanción prevista en este artículo se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos.”.
Art. 2 – Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación respecto de las infracciones que se cometan a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3589
Publicación: B.O.
Fecha: 18/02/2014