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Circular Informativa N°017-2012

Área: IMPOSITIVA Tema RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONE

Área: IMPOSITIVA
Tema
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN ANUAL DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. REGISTRACIÓN INMEDIATA DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIAS Y/O CESIONES DE TÍTULOS, ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES Y DE ACTUALIZACIÓN DE AUTORIDADES SOCIETARIAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES A PARTIR DEL 26/3/2012

Art. 1 – Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, quienes deberán actuar como agentes de información, respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la ley 19550 y sus modificaciones.
e) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
f) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del decreto 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter ante este Organismo.
No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4 de la resolución general 2570, sus modificatorias y complementarias.
g) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
Asimismo se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
Datos a informar
Art. 2 – A los fines dispuestos en el primer párrafo del artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) En el caso de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 1:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación, clave única de identificación tributaria (CUIT) o código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. Además en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.
Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del impuesto a las ganancias.
2. Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
3. Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la ley 25063 a continuación del i), del artículo 22 de la ley 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
5. Si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la ley 19550 y sus modificaciones.
b) Con relación a los sujetos mencionados en el inciso d) del primer párrafo del artículo 1:
1. Razón social o denominación, clave única de identificación tributaria (CUIT) y domicilio en el país, de corresponder.
En el caso de no residentes deberá indicarse el país de radicación, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.
2. Tipo de vinculación que determina la relación controlada/controlante.
c) Respecto de los sujetos mencionados en los incisos e) y f) del primer párrafo del artículo 1:
1. Apellido y nombres, clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior. Además, en caso que posea representante legal en el país, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del mismo.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida las respectivas funciones.
Cuando los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3 – La información a suministrar respecto de los sujetos aludidos en el segundo párrafo del artículo 1, estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación, nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, según corresponda, residencia tributaria, número de identificación tributaria en el país correspondiente y domicilio en el exterior del sujeto en el cual posee participación. Además, en caso que la posea, informará la clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave de identificación (CDI) del sujeto del exterior y/o clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI) del representante legal en el país.
b) Cantidad de acciones, cuotas -incluidas las cuotas parte de fondos comunes de inversión-, porcentaje de las demás participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal.
c) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se determinará de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso c), en el inciso incorporado por la ley 25239 a continuación del c), y en el inciso d) del artículo 23 de la ley 23966, Título VI de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
d) Saldos deudores o acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos respecto de los cuales se produjo la información y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de la determinación del valor previsto en el inciso c) precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
e) Si posee control sobre el sujeto del exterior por el cual informa su participación, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.
Presentación de la información
Art. 4 – La información se suministrará mediante declaraciones juradas que se confeccionarán utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI – Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el sitio “Web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5 – La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del referido programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la “clave fiscal” obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Art. 6 – La presentación a que se refiere el artículo 5 se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la clave única de identificación tributaria (CUIT) del agente de información, se fija seguidamente:

Terminación
CUIT Fecha de
vencimiento
0 ó 1 Hasta el día 27 de julio, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 28 de julio, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 29 de julio, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 30 de julio, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Título II
Régimen de registración de operaciones
Art. 7 – Establécese un régimen de registración respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:
a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.
b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1 de la presente, sin oferta pública.
c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.
Art. 8 – La registración deberá ser efectuada, en forma concurrente, por los sujetos que se mencionan a continuación, y en los plazos que -para cada caso- se indican:
a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.
b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.
c) Sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.
Art. 9 – Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”, con “clave fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Título III
Régimen de actualización de autoridades societarias
Art. 10 – Establécese un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3 del inciso a) del artículo 69, ambos de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7 del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los sujetos a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 1.
Art. 11 – La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “Web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Actualización Autoridades Societarias” con “clave fiscal” obtenida conforme lo dispuesto por las resoluciones generales 1345 y 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la presente.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
Título IV
Disposiciones generales
Art. 12 – Los contribuyentes y/o responsables que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2011, en los términos de la resolución general 2763, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información conforme las disposiciones de la presente.
Art. 13 – El cumplimiento de lo establecido en la presente será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Asimismo, su incumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14 – Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP-DGI – Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles – Versión 4.0”, y los Anexos I a IV que forman parte de la presente.
Art. 15 – Déjanse sin efecto a partir de la fecha de aplicación de la presente, la resolución general 2763 y la circular 11/2010 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 16 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Régimen de información anual -Título I-: respecto de la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2011 y siguientes.
b) Régimen de registración de operaciones -Título II-: para las transferencias y/o cesiones realizadas a partir 1 de enero de 2012, inclusive.
c) Régimen de actualización de autoridades societarias -Título III-: para las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, a partir del 1 de enero de 2012, inclusive.
Las transferencias y/o cesiones realizadas, las inscripciones efectuadas y las modificaciones producidas, entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, podrán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.
Art. 17 – De forma.

Norma: Resolución General AFIP 3293
Publicación: B.O.
Fecha: 03/04/2012

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