Área: IMPOSITIVA Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 1 - Extender, hasta el 28 de feb
Área: IMPOSITIVA
Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 1 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 8/2013.
Art. 2 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la resolución normativa 9/2013.
Art. 3 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la resolución normativa 10/2013.
Art. 4 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 11/2013.
Art. 5 – Extender, hasta el 28 de febrero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la resolución normativa 12/2013.
Art. 6 – Extender, hasta el 31 de enero de 2014 inclusive, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario urbano, vencidas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, correspondientes a obras y/o mejoras existentes a la misma fecha y no declaradas de conformidad con la ley 10707 y modificatorias, establecido en la resolución normativa 29/2013.
A fin de obtener los beneficios previstos en dicho régimen, los interesados deberán haber presentado la correspondiente declaración jurada referida a las obras y/o mejoras a las que se refiere la citada resolución, hasta el 31 de enero de 2014.
Art. 7 – Establecer que en caso de producirse la caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, t.o. 2011 y modif.), habiendo adquirido firmeza el acto administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se declara la responsabilidad en cuestión.
Art. 8 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA BS. AS.) 5/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 14/02/2014