Área: IMPOSITIVA Tema: INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Art. 1 - Los contribuyen
Área: IMPOSITIVA
Tema: INGRESOS BRUTOS. COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Art. 1 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuya actividad sea la comercialización de vehículos automotores nuevos, a los efectos de la determinación de la base imponible especial contemplada en el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2013) con las modificaciones introducidas por la ley 4807, solo podrán detraer de los ingresos las sumas efectivamente abonadas a las terminales automotrices o importadores por la adquisición de las unidades destinadas a la comercialización.
No deberán computarse los gastos de fletes, seguros o cualquier otro tipo de erogación, que no conforme el valor de la unidad fijado por la terminal automotriz o importador.
Art. 2 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que revistan en la categoría Convenio Multilateral y que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, a los efectos de determinar los ingresos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán aplicar el régimen de distribución de ingresos establecido en el artículo 2 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
Art. 3 – Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, para determinar la diferencia establecida en el artículo 191 del Código Fiscal vigente, solamente podrán computar los costos de la totalidad de las unidades adquiridas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4 – A los efectos de la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, «Categoría Convenio Multilateral», que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente, deberán expresar las respectivas detracciones en el aplicativo, seleccionando dentro del ítem «Declaración de actividades», el cuadro de diálogo «Ajuste», en donde consignarán el correspondiente importe en números negativos.
Art. 5 – La presente resolución será de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al ejercicio fiscal 2014 inclusive.
Art. 6 – De forma.
Norma: RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 75/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 14/02/2014