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Circular Informativa N°014-2018

Circular Informativa N°014-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 05/2018 ACLARACIONES DE INFORMES Y CERTIFICADOS Norma

Circular Informativa
N°014-2018
Área
REGISTRAL
Tema
CIRCULAR DN Nº 05/2018 ACLARACIONES DE INFORMES Y CERTIFICADOS
Norma 
Publicación
Fecha
05/02/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Informe
Número: IF-2018-05457050-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 1 de Febrero de 2018
Referencia: ex-2018-05161496 -APN -DNRNPACP#MJ proyecto de circular informe de dominio

CIRCULAR D.N. N° 05
SEÑOR ENCARGADO O INTERVENTOR:
Me dirijo a Ud. con el fin de practicar algunas aclaraciones en relación con los trámites de Informe y de Certificado de Estado de Dominio.
Como es sabido, la función publicitaria de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor reside en la información que brinda respecto de la situación jurídica del automotor y de su titular registral, como garantía del patrimonio inscripto ante él. Así, el DNTR, Titulo II, Capítulo XIV, Sección 1ª ha ido gradualmente extendiendo los medios al alcance de los usuarios del sistema para peticionar informes de estado de dominio, de modo que no sólo pueden peticionarse por ante el Registro de la radicación del automotor sino también ante otros Registros Seccionales, Cámaras de Profesionales o vía web.
En ese sentido, cabe recordar que los datos que deben contener los Informes y Certificados de Estado de Dominio se encuentran enunciados en el DNTR, Titulo II, Capítulo VII, artículo 2°, inciso b). Específicamente, en el apartado 21 se
indica que debe ser informada “Cualquier otra anotación cuyo conocimiento por parte de terceros afectare eventualmente su condición de adquirente de buena fe”.
Por otro lado, resulta pertinente recordar que, de acuerdo con lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales (DNTR), Título I, Capítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, inciso h), segundo párrafo: “Cuando se trate de la certificación de firmas en la Solicitud Tipo “08” y “15” y quien practique la certificación fuere el Encargado de Registro de la radicación, éste dejará constancia de la o las certificaciones realizadas en la Hoja de Registro, consignando a quién corresponden, el número de la Solicitud Tipo y el número de recibo que corresponde al trámite y siempre que en forma simultánea no se presente la Solicitud Tipo peticionando el trámite de transferencia o de inscripción de dominio revocable.”
Consecuentemente, y por analogía con lo oportunamente aclarado mediante Circular D.N. N° 46/98 en relación con los certificados dominiales, se entiende necesario que la información relativa a la certificación de firmas practicada por el Registro de la radicación conste en “DATOS COMPLEMENTARIOS” del Certificado o Informe emitido, dado que es un dato de sumo interés para quien lo solicita.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR, DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS Y DE LOS
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS
S / D