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Circular Informativa N°013-2014

Área: LABORAL Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GAR

Área: LABORAL
Tema: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE MARZO DE 2014. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN

Art. 1 – Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2014, de conformidad con los valores consignados en el Anexo que integra la presente resolución.
Art. 2 – Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2014 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la ley 24241, continúen en actividad y solicitaren el beneficio a partir del 1 de marzo de 2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la ley 24241, texto según el artículo 12 de la ley 26417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la resolución (SSS) 6/2009, aprobados en el artículo anterior.
Art. 3 – La actualización de las remuneraciones previstas en los artículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por el coeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.
Art. 4 – Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6 de la ley 26417, correspondiente al mes de marzo de 2014 es de once con treinta y un centésimos por ciento (11,31%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2 de la resolución (SSS) 6/2009, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de febrero de 2014.
Art. 5 – El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2014, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8 de la ley 26417, será de pesos dos mil setecientos cincuenta y siete con trece centavos ($ 2.757,13).
Art. 6 – El haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9 de la ley 26417 será de pesos veinte mil ciento noventa y nueve con veinticinco centavos ($ 20.199,25).
Art. 7 – Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9 de la ley 24241, texto según la ley 26222, quedan establecidas en la suma de pesos novecientos cincuenta y nueve con un centavo ($ 959,01) y pesos treinta y un mil ciento sesenta y siete con cincuenta y seis centavos ($ 31.167,56) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2014.
Art. 8 – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241, aplicable a partir del mes de marzo de 2014, en la suma de pesos un mil trescientos dos con cincuenta y ocho centavos ($ 1.302,58).
Art. 9 – Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 10 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN (ANSeS) 27/2014
Publicación: B.O.
Fecha: 12/02/2014