Área: IMPOSITIVA Tema: BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES. INCREMEN
Área: IMPOSITIVA
Tema: BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES. INCREMENTO DE ALÍCUOTA.
Art. 1 – Sustitúyase artículo 8 de la resolución (DGR) 2355/2007 y sus modificatorias, por el siguiente texto: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, en base a las siguientes alícuotas y conforme a la distribución realizada en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución: Alícuota general (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I y II) 2,50% Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I 2,00% Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II, según se detalla en el mismo.
Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos esté encuadrada en los siguientes rubros: Producción Primaria e industrias 0,30% Transporte 0,70%
Art. 2 – La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2012.
Art. 3 – De forma.
Norma: Resolución 136/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 19/03/2012