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Circular Informativa N°011-2020

Circular Informativa N°011-2020 Area IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 41, RELEASE 8. INCORPORACIÓN DE

Circular Informativa N°011-2020 Area IMPOSITIVA Tema APORTES Y CONTRIBUCIONES. SISTEMA APLICATIVO SICOSS VERSIÓN 41, RELEASE 8. INCORPORACIÓN DE LAS NOVEDADES DE LA LEY 27541 Y EL DECRETO 99/2019. ACLARACIONES SOBRE LA DETRACCIÓN ADICIONAL DE $ 10.000
Norma R.G. (AFIP) 4661 Publicación  B. O. Fecha 10/01/2020
     

    LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE: Art. 1 – A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, adóptense en la versión 41 release 8 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la resolución general 3960 y sus modificatorias, las novedades introducidas por la ley 27541 y el decreto reglamentario 99/2019 que se detallan a continuación:
a) Las alícuotas de contribuciones patronales determinadas en el artículo 19 de la ley 27541. b) Un campo para informar la detracción del importe fijado en el primer párrafo del artículo 22 de la ley 27541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores que integren la nómina del empleador. c) Un campo para informar la detracción del importe establecido en el penúltimo párrafo del artículo 22 de la ley 27541, sobre la base imponible de las contribuciones patronales de los empleadores comprendidos en los decretos 1067/2018, 128/2019 y 688/2019 y su modificatorio. De igual modo se utilizará dicho campo para la detracción del último párrafo del referido artículo 22. Art. 2 – A fines de aplicar la detracción dispuesta en el último párrafo del artículo 22 de la ley 27541, los sujetos comprendidos deberán solicitar la caracterización “455 – Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos” en el servicio “Registro Único Tributario” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá ser efectuada a partir del día 20 de febrero de 2020 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, dispuesto por la resolución general 4503, indicando la fecha a partir de la cual se aplicará la detracción, la que deberá estar acompañada por una certificación extendida por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que ejerza el control de su matrícula, en la que conste que el capital social de la sociedad concesionaria de servicios públicos pertenezca al Estado Nacional en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%). En el supuesto de perder la condición prevista en el último párrafo del referido artículo 22, los sujetos deberán ingresar al servicio “Registro Único Tributario” y proceder a dar de baja la mencionada caracterización. Art. 3 – La detracción indicada en el artículo 23 de la ley 27541 se calculará aplicando la alícuota contributiva que corresponda al empleador sobre el monto base de diez mil pesos ($ 10.000). El resultado se descontará del total de las contribuciones de la nómina del período respectivo, determinadas luego de efectuada la detracción a la que refiere el artículo 22. Dicho importe será aplicado hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.
A fines de aplicar la referida detracción, se deberá utilizar la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, la cual se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de marzo de 2020. El sistema “Declaración en Línea” receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo. Art. 4 – Las declaraciones juradas determinativas de los recursos de la seguridad social que correspondan a los períodos devengados diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa, hasta el día 31 de marzo de 2020, inclusive, no resultando de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar las detracciones previstas en los artículos 2 y 3. Art. 5 – Los empleadores podrán continuar usufructuando los beneficios de reducción de las contribuciones patronales establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 19 de la ley 26940, hasta el 1 de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes al 31 de diciembre de 2017 que cuenten con ese beneficio.
No obstante, podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el artículo 22 de la ley 27541, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios previstos en el Capítulo I del Título II de la ley 26940. Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada. Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado diciembre de 2019 y siguientes. Art. 7 – De forma.