Circular Informativa N°010-2018 Área REGISTRAL Tema CIRCULAR DN Nº 04/2018 LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL EN CERTIFICADOS
Circular Informativa
N°010-2018
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Área
REGISTRAL
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Tema
CIRCULAR DN Nº 04/2018 LICENCIA DE CONFIGURACIÓN AMBIENTAL EN CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN
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Norma
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Publicación
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Fecha
24/01/2018
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Circular
Número: IF-2018-03788792-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 22 de Enero de 2018
Referencia: Licencia de Configuración Ambiental en certificados de fabricación e importación
CIRCULAR DN N° 04
SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES,
FÁBRICAS TERMINALES E IMPORTADORES:
FÁBRICAS TERMINALES E IMPORTADORES:
Me dirijo a Uds. con motivo de la entrada en vigencia del Decreto Nº 32/2018, modificatorio del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24,449.
Allí se dispone que para poder ser “librados al tránsito público y autorizarse su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILÓMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA)” emitidas por las respectivas autoridades competentes. En ese marco, compete a esta Dirección Nacional controlar que los respectivos números se encuentren incorporados en los certificados de fabricación o de importación, en forma previa a la inscripción inicial de dominio.
En consecuencia, cabe practicar algunas aclaraciones en lo que respecta a la implementación de la nueva obligación establecida, cual es la de consignar el número de LCA en los certificados. Así, en adelante los fabricantes o importadores deberán consignar ese dato en la documentación necesaria para la emisión de los Certificados de Fabricación y los Certificados de Importación (Despacho de Importación y DJIM), a cuyo efecto cabe distinguir tres situaciones:
a. Automotores homologados con anterioridad al 22 de enero de 2018: el número de la LCA a consignar en el espacio reservado al efecto repetirá el número de la LCM, dado que esta última ha sido extendida con el respaldo de la certificación de emisiones sonoras y gaseosas.
b. Automotores homologados con posterioridad al 22 de enero de 2018, pero cuyos expedientes hubieran sido iniciados con anterioridad por ante la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable: se consignará el número del Certificado de Emisiones Sonoras/Gaseosas.
c. Automotores cuya homologación se peticionare con posterioridad al 22 de enero de 2018: se consignará el número correspondiente a la Licencia de Configuración Ambiental, obtenida de acuerdo con el procedimiento que en lo inmediato dictará la Autoridad de Aplicación.
Por último, cabe señalar que hasta tanto esta Dirección Nacional adecue los modelos de los certificados de fabricación y de importación de acuerdo con la norma citada, el dato correspondiente a la LCA será consignado en el espacio reservado para “Observaciones”.
A LOS SEÑORES ENCARGADOS E INTERVENTORES DE LOS REGISTROS
SECIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS,
A LAS FÁBRICAS TERMINALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ E IMPORTADORES
SECIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS,
A LAS FÁBRICAS TERMINALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ E IMPORTADORES
S / D