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Circular Informativa N°010-2013

Área: LABORAL Tema: PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO. MULTAS. PLANES DE PAGO. AUTORIZACIONES. ADECUACIONES. Art. 1 - Aclarase que lo

Área: LABORAL
Tema: PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO. MULTAS. PLANES DE PAGO. AUTORIZACIONES. ADECUACIONES.

Art. 1 – Aclarase que los planes de pago por multas cuyo monto no supere la suma equivalente a veinte veces el valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento del otorgamiento del respectivo plan de pagos, serán autorizados por los delegados regionales y por el Director de Inspección Federal en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. El número total de cuotas no podrá ser superior a veinticuatro (24).
Art. 2 – La voluntad a acogerse al presente régimen debe manifestarse por el interesado con anterioridad al inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta, debiendo presentarse a tal efecto en la Delegación Regional o Dirección de Inspección Federal, en la cual tramitan las actuaciones, el “Formulario de Adhesión de Pago en Cuotas” que se le entregará en sede administrativa.
Art. 3 – De ser posible en el mismo acto de presentación de la solicitud la Administración resolverá, de corresponder, la emisión de la constancia que concede el pago de las multas en cuotas, solicitando la firma del presentante con facultades de hacerlo. Caso contrario el acto administrativo que otorga el pago en cuotas será notificado, junto con las boletas de depósito, al mail que el solicitante consigne en el escrito de solicitud. En caso de no prosperar ninguno de los sistemas descriptos, el peticionante deberá concurrir en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, ante la dependencia en la que efectuó la solicitud, a fin de notificarse de lo resuelto.
Art. 4 – El monto de cada cuota otorgada se determinará en consideración a los antecedentes del infractor, a su situación económico-financiera y a la gravedad y naturaleza del incumplimiento sancionado.
Art. 5 – En función de lo previsto en los artículos 1 y 4 de la presente, se otorgará el máximo de cuotas posibles, siempre y cuando, el administrado no solicite una cantidad menor.
Art. 6 – La firma del formulario previsto en el artículo 2 de la presente implica el expreso reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer todo descargo, recurso o reclamo administrativo o judicial en referencia a la multa impuesta.
Art. 7 – Toda presentación que se realice sin respetar alguna de las condiciones establecidas en la presente resolución será desestimada sin más trámite y sin lugar a recurso alguno.
Art. 8 – La falta de pago de cualquiera de las cuotas importará la mora automática, sin necesidad de interpelación previa y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pago. Lo expuesto hará inmediatamente exigible el saldo adeudado más sus intereses.
Art. 9 – Al notificarse la resolución sancionatoria se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen.
Art. 10 – El cálculo de los intereses se efectuará mediante el sistema francés de amortización.
Art. 11 – Derogase la resolución (ST) 975/2011.
Art. 12 – De forma.

Norma: Resolución 22/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 16/01/2013

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