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Circular Informativa N°009-2018

Circular Informativa N°009-2018 Área REGISTRAL Tema DI-2018-38-APN-DNRPACP FORMULARIOS 08 D PARA MANDATARIOS VIGENCIA 01/03/201

Circular Informativa
N°009-2018
Área
REGISTRAL
Tema
DI-2018-38-APN-DNRPACP FORMULARIOS 08 D PARA MANDATARIOS VIGENCIA 01/03/2018
Norma 
Publicación
Fecha
24/01/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposición
Número: DI-2018-38-APN-DNRNPACP#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 23 de Enero de 2018
Referencia: EX-2018-03297673-APN-DNRNPACP#MJ – «08-D» mandatarios

VISTO la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma señalada en el Visto se reguló el trámite de Transferencia de Automotores y Motovehículos con precarga de datos mediante la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto, de carácter digital.
Que, a ese fin, se instrumentó un procedimiento a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.), que permite iniciar el trámite de inscripción de transferencia de dominio mediante la precarga de datos en forma remota.
Que dicha modificación posibilita la instrumentación del trámite por medios digitales, de modo de tornar operativos, respecto de los usuarios del sistema, los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado.
Que, en consonancia, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”
Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”
Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”
Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas específicamente a otros actores del sistema registral.
Que, en ese sentido, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, regula lo atinente a la inscripción en el Registro de Mandatarios matriculados por ante esta Dirección Nacional, en cuyo marco se establecen los requisitos que éstos deben cumplir, así como las condiciones y características para prestar el servicio de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral del automotor que deben cumplir las instituciones dadoras de esos cursos para su acreditación como tales.
Que de las disposiciones contenidas en la norma citada se desprende que quienes se encuentran inscriptos por ante esta Dirección Nacional como mandatarios con matrículas vigentes -en tanto ello acredita su actualización normativa- revisten el carácter de auxiliares de la actividad registral, en tanto cuentan con las herramientas necesarias para agilizar las tareas a cargo de los señores Encargados de Registro.
Que, en ese marco, se encuentran dadas las condiciones para brindar un acceso informático especial a fin de que los mandatarios inscriptos que cuenten con matrícula vigente efectúen la precarga de los datos de las partes intervinientes en una transferencia de dominio y procedan a la correspondiente impresión de la Solicitud Tipo “08-D” Auto y “08-D” Moto.
Que ello permitirá que los usuarios que quieran iniciar las tramitaciones en línea no se vean obligados a trasladarse a la sede de los Registros Seccionales para efectuar la certificación de sus firmas, pudiendo optar entre esa posibilidad o practicarla ante alguna de las personas autorizadas por la normativa (v. gr. Escribano Público).
Que las modalidades de acceso al sistema requerirán de la identificación del usuario como mandatario matriculado.
Que la incorporación de estos actores del sistema registral redimensionará las prestaciones que hoy ofrecen los Registros Seccionales a los usuarios, permitiendo una adecuada gestión de los tiempos de procesamiento de los trámites.
Que, por consiguiente, corresponde introducir las modificaciones correspondientes en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título II, Capítulo II, Sección 13ª, a los fines de habilitar el uso e impresión de la Solicitud Tipo “08D” por parte de los mandatarios matriculados.
Que los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS dictarán los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.
Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 4º, 5° y 6° de la Sección 13ª, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor los que a continuación se indican:
“Artículo 4°.- Cuando la precarga fuera efectuada por un mandatario con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, se procederá de la siguiente forma:
1. El mandatario deberá acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) exclusivo para Mandatarios, con las validaciones que el sistema establezca;
2. Cargará los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el trámite de transferencia, el dominio y la operación, para su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “08-D” (auto o moto, según corresponda);
3. Consignará el número de la Solicitud Tipo “08-D” que se utilizará para peticionar la transferencia;
4. Verificará especialmente que los datos volcados en el sistema sean correctos y se condigan con la documentación que corresponda.
5. Imprimirá los datos completos en el formato que arroje el sistema informático, lo que se hará en el anverso de la Solicitud Tipo “08-D”.
6. Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I;
7. La presentación en el Registro Seccional del trámite deberá ser practicada por el mandatario que realizó la carga e impresión de la Solicitud Tipo “08-D” de que se trate, mediante turno solicitado previamente a través de la página de internet de esta Dirección Nacional.
8. Al momento de la presentación del trámite, el Registro Seccional ingresará al SURA y controlará que se trate de la Solicitud Tipo cuyos datos fueran ingresados a través del SITE, y que los datos correspondientes sean correctos.
9. De corresponder, el Encargado certificará las firmas de las partes en el lugar reservado a tal efecto.
Artículo 5º.- Cuando alguna de las partes cuente con un juego de Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, con las firmas de cualquiera de ellas debidamente certificadas, podrá optarse por efectuar la precarga de la totalidad de los datos exigidos a través del SITE para que sean volcados en la Solicitud Tipo “08-D”.
En ese caso, el mandatario matriculado procederá de la siguiente forma:
1. Cargará los datos en la forma que determine el sistema.
2. Comprobará especialmente que los datos volcados en el sistema sean correctos y coincidan con la documentación que corresponda.
3. Imprimirá una Solicitud Tipo “08-D”, dejando debidamente relacionada la misma con las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato correspondientes. Para ello, en el margen izquierdo del anverso consignará los números de Solicitudes Tipo, junto a su firma y sello.
4. En las Solicitudes Tipo “08” en formato papel y del antiguo formato, consignará el número de Solicitud Tipo “08-D” relacionada en el margen izquierdo de cada anverso, y consignará su firma y sello.
Artículo 6º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites aludidos en los artículos 4° y 5°, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.
La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas.
Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10.”
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412 Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.) a suministrar las Solicitudes Tipo “08-D” Autos y “08-D” Motos a mandatarios con matrícula vigente en el Registro de Mandatarios establecido en el Título I, Capítulo XIII, Sección 3ª, así como a Cámaras o Colegios de Mandatarios autorizados por esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a los DEPARTAMENTOS CALIDAD DE GESTIÓN y de SERVICIOS INFORMÁTICOS para que dicten los instructivos necesarios a los fines de la implementación del procedimiento previsto por la presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2018.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese al Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412, Cámara del Comercio Automotor (C.C.A.), atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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