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Circular Informativa N°008-2018

Circular Informativa N°008-2018 Área REGISTRAL Tema DI-2018-34-APN-DNRPACP CORREOS ELECTRÓNICOS Norma  Publicación

Circular Informativa
N°008-2018
Área
REGISTRAL
Tema
DI-2018-34-APN-DNRPACP CORREOS ELECTRÓNICOS
Norma 
Publicación
Fecha
19/01/2018
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Disposición
Número: DI-2018-34-APN-DNRPACP CORREOS ELECTRÓNICOS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 18 de Enero de 2018
Referencia: EX-2018-02975654-APN-DNRNPACP#MJ Correo electrónico de Organismos Públicos

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título
I, Capítulo I, Sección 2ª, artículo 9 °, y
CONSIDERANDO:
Que en la norma citada en el Visto se establecen los datos que deben consignarse en las Solicitudes Tipo respecto de las personas jurídicas.
Que si bien la norma, a través de la modificación introducida mediante Disposición DI-2017-317-APNDNRNPACP#MJ del 2 de agosto de 2017, establece específicamente que es obligatorio consignar el correo electrónico del (e-mail) de la persona jurídica, en su último párrafo exime de dicha obligación a las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad).
Que en esta Dirección Nacional se encuentran en proceso de producción distintos sistemas que efectúan comunicaciones a los usuarios del servicio registral respecto, entre otras cosas, del estado y la finalización de los trámites peticionados, a través del correo electrónico.
Que entre esos procesos se dictó la Disposición DI-2017-393-APN-DNRNPACP#MJ del 11 de octubre de 2017 que estableció el nuevo Título Digital (TD).
Que la operatoria aprobada para la generación y otorgamiento del nuevo instrumento hace indispensable contar con un correo electrónico de los titulares registrales independientemente del carácter que revistan teniendo en cuenta que la Constancia de Asignación de Título (CAT) es dirigida a la casilla de correo electrónico del titular registral automáticamente, a través del Sistema Único de Registración de Automotores (S.U.R.A.), una vez inscripto el trámite que genere la emisión del Título Digital.
Que, en consecuencia, cabe establecer la obligatoriedad de consignar el dato que nos ocupa en las Solicitudes Tipo y formularios, en todos los casos, sin excepciones, modificando la norma antes citada.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N°335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto de la Sección 2ª, Capítulo I, Título I, por el que se indica a continuación:
“Artículo 9º.- DATOS DE INSCRIPCION DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se consignará la autoridad que otorgó la personería, con los datos de inscripción y su fecha. En el caso de sociedades y asociaciones civiles que no requieran su matriculación, se consignará la fecha de su creación.
El representante legal o convencional deberá consignar en forma obligatoria la dirección de correo electrónico de dicha persona jurídica. Si la Solicitud Tipo o Formulario correspondiente no dispone en su diseño de un espacio específico para dicho dato, deberá indicarse en el rubro observaciones de la misma, siendo su omisión, causal de observación del trámite.
Las personas jurídicas de derecho público (organismos oficiales, nacionales, provinciales y municipales, así como empresas y sociedades de su propiedad) consignarán únicamente su denominación y una dirección de correo electrónico en los términos de lo indicado en el párrafo precedente.”
ARTÍCULO 2°.- Los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán cargar o, de corresponder, actualizar la información antes aludida en el Sistema Único de Registración Automotor (SURA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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