HomeCirculares

Circular Informativa N°008-2013

Área: IMPOSITIVA Tema: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES. IMPUESTO SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTORES GASOL

Área: IMPOSITIVA
Tema: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, CHASIS CON MOTOR Y MOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES. IMPUESTO SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTORES GASOLEROS Y OTROS. ALÍCUOTAS PARA EL AÑO 2013.

Art. 1 – A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del doce coma cincuenta por ciento (12,50%).
Art. 2 – A los efectos de la aplicación del gravamen previsto en el Capítulo IX del Título II de la ley 24674 de impuestos internos y sus modificaciones, respecto de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d) del artículo 38 de dicha ley, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso c) del mencionado artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 de esa norma. Aquellas operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de pesos quince mil ($ 15.000) y hasta pesos veintidós mil ($ 22.000), estarán gravadas con una tasa del cinco por ciento (5%). Aquellas operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, de más de pesos veintidós mil ($ 22.000) estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%).
Respecto de los bienes comprendidos en el inciso e) del artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en los incisos b) y c) del artículo 39 de esa norma para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000). Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, supere los pesos veintidós mil ($ 22.000) estarán gravadas con una tasa del diez por ciento (10%).
Art. 3 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Art. 4 – De forma.

Norma: Decreto 7/2013
Publicación: B.O.
Fecha: 14/01/2013

Publicación más reciente
Publicación anterior