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Circular Informativa N°008-2011

Área: Impositiva Tema: Buenos Aires. Ingresos brutos, sellos calendario fiscal año 2012 Capítulo I Régimen especial de retención sobre los créditos b

Área:
Impositiva
Tema:
Buenos Aires. Ingresos brutos, sellos calendario fiscal año 2012

Capítulo I
Régimen especial de retención sobre los créditos bancarios
Art. 1 – Sustituir el primer párrafo del artículo 470 de la disposición normativa serie «B» 1/2004 y modificatorias, por el siguiente:
«Art. 470 – Los agentes de recaudación deberán ingresar el importe de lo recaudado y suministrar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, quincenalmente, de conformidad con los vencimientos que se establezcan para las presentaciones y/o pago de las obligaciones».
Capítulo II
Calendario de vencimientos para el año 2012
Art. 2 – Aprobar como Anexos I a IV de la presente, el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y a las embarcaciones deportivas o de recreación, respectivamente, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 en el impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de permitir a los contribuyentes el cumplimiento en término de dichas obligaciones fiscales.
Art. 3 – Aprobar como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2012, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Art. 4 – Aprobar como Anexo VI de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2012 que deben presentar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por esta Autoridad de Aplicación, y de la presentación de la declaración jurada anual del período 2011 prevista en el artículo 6 de la resolución normativa 32/2008 y modificatoria.
Capítulo III
Disposiciones finales
Art. 5 – Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resultará aplicable para el ingreso de los importes que sean recaudados a partir del 1 de enero de 2012, por los agentes mencionados.
Art. 6 – Los importes recaudados en el marco del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios, previsto en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera, de la disposición normativa serie «B» 1/2004 y modificatorias, entre el 1 y el 15 de enero de 2012, deberán ser ingresados hasta el 24 de enero del mismo año.
Art. 7 – De forma.

Norma: Resolución Normativa 62/2011
Publicación: B.O.
Fecha: 09/01/2012

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