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Circular Informativa N°007-2013

Área: IMPOSITIVA Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO Art. 1 - Extender, hasta el 31 de mar

Área: IMPOSITIVA
Tema: FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO

Art. 1 – Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la resolución normativa 11/2012 y modificatoria.
Art. 2 – Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 12/2012 y modificatoria.
Art. 3 – Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, establecido en la resolución normativa 13/2012 y modificatorias.
Art. 4 – Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la resolución normativa 14/2012 y modificatoria.
Art. 5 – Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, establecido en la resolución normativa 15/2012 y modificatoria.
Art. 6 – De forma.

Norma: RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 60/2012
Publicación: B.O.
Fecha: 14/01/2013