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Circular Informativa N°007-2011

Área: Impositiva Tema: Novedades de legislación. Recursos de la seguridad social calendario de vencimientos año 2012 Art. 1 - Establécense para el añ

Área:
Impositiva
Tema:
Novedades de legislación. Recursos de la seguridad social calendario de vencimientos año 2012

Art. 1 – Establécense para el año calendario 2012 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución general (DGI) 393, artículos 1 y 2.
2. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5.
3. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, sus modificatorias y complementarias, artículo 15.
4. Resolución (DGI) general 4059, sus modificatorias y complementarias, artículos 13 y 16.
5. Resolución (DGI) general 4131 y sus modificaciones, artículo 11.
6. Resolución general 327, sus modificatorias y complementarias, artículo 23.
7. Resolución general 715 y sus complementarias, artículo 7.
8. Resolución general 975, sus modificatorias y complementarias, artículo 7.
9. Resolución general 1166, su modificatoria y sus complementarias, artículo 8.
10. Resolución general 1307 y sus modificaciones, artículo 3.
11. Resolución general 1745 y su modificación, artículo 10.
12. Resolución general 1772, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 8.
13. Resolución general 1905 y sus complementarias, artículos 4 y 7.
14. Resolución general 2011, sus modificatorias y complementarias, artículos 6 y 15.
15. Resolución general 2045 y sus complementarias, artículos 2 y 7.
16. Resolución general 2055, sus modificatorias y complementarias. Artículo 9, incisos a) y b).
17. Resolución general 2111, sus modificatorias y complementarias, artículos 3 y 11.
18. Resolución general 2151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6, 23 y 33.
19. Resolución general 2195 y su complementaria, artículos 4 y 7.
20. Resolución general 2217, sus modificatorias y complementarias, artículo 32.
21. Resolución general 2233, sus modificatorias y complementarias, artículo 2.
22. Resolución general 2250 y su modificación, artículos 5 y 7.
23. Resolución general 2746, sus modificatorias y su complementaria, artículos 14, 17, 29 y 40.
24. Resolución general 2763. Artículo 6.
25. Resolución general 2825, artículo 6.
26. Resolución general 2888 y su complementaria, artículo 5.
27. Resolución general 3018, artículo 9.
28. Resolución general 3077 y su complementaria, artículo 6.
Art. 2 – De forma.
ANEXO
(Art. 1)
Fechas de vencimiento para el año calendario 2012
A – Presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante
I – Impuesto a las ganancias
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución general 3077, artículo 6.
1. Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 12, inclusive
2 o 3 Hasta el día 13, inclusive
4 o 5 Hasta el día 14, inclusive
6 o 7 Hasta el día 15, inclusive
8 o 9 Hasta el día 16, inclusive

2. Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 14, inclusive
2 o 3 Hasta el día 15, inclusive
4 o 5 Hasta el día 16, inclusive
6 o 7 Hasta el día 17, inclusive
8 o 9 Hasta el día 18, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución general 975, artículo 7. (*)
1. Abril/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 16, inclusive
2 o 3 Hasta el día 17, inclusive
4 o 5 Hasta el día 18, inclusive
6 o 7 Hasta el día 19, inclusive
8 o 9 Hasta el día 20, inclusive

2. Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 14, inclusive
2 o 3 Hasta el día 15, inclusive
4 o 5 Hasta el día 16, inclusive
6 o 7 Hasta el día 17, inclusive
8 o 9 Hasta el día 18, inclusive

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
II – Impuesto sobre los bienes personales
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución general 2151, artículo 6. (*)
1. Abril/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 16, inclusive
2 o 3 Hasta el día 17, inclusive
4 o 5 Hasta el día 18, inclusive
6 o 7 Hasta el día 19, inclusive
8 o 9 Hasta el día 20(1), inclusive

2. Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 14, inclusive
2 o 3 Hasta el día 15, inclusive
4 o 5 Hasta el día 16, inclusive
6 o 7 Hasta el día 17, inclusive
8 o 9 Hasta el día 18, inclusive

b) Responsables comprendidos en la Resolución general 2151, artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 14, inclusive
2 o 3 Hasta el día 15, inclusive
4 o 5 Hasta el día 16, inclusive
6 o 7 Hasta el día 17, inclusive
8 o 9 Hasta el día 18, inclusive

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
III – Ganancia mínima presunta. Resolución general 2011, artículo 6.
a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 6. (*)
Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 15, inclusive
2 o 3 Hasta el día 16, inclusive
4 o 5 Hasta el día 17, inclusive
6 o 7 Hasta el día 18, inclusive
8 o 9 Hasta el día 21, inclusive

b) Sujetos del inciso b) del artículo 6. (*)
Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 13, inclusive
2 o 3 Hasta el día 14, inclusive
4 o 5 Hasta el día 15, inclusive
6 o 7 Hasta el día 16, inclusive
8 o 9 Hasta el día 17, inclusive

[*:] El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
IV – Fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución general 2045, artículo 2.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 11, inclusive
2 o 3 Hasta el día 12, inclusive
4 o 5 Hasta el día 13, inclusive
6 o 7 Hasta el día 14, inclusive
8 o 9 Hasta el día 15, inclusive

V – Impuesto al valor agregado. Resoluciones generales 715, artículo 7 y 1745, artículo 10.
Enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 18, inclusive
2 o 3 Hasta el día 19, inclusive
4 o 5 Hasta el día 20, inclusive
6 o 7 Hasta el día 21, inclusive
8 o 9 Hasta el día 22, inclusive

Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 21, inclusive
2 o 3 Hasta el día 22, inclusive
4 o 5 Hasta el día 23, inclusive
6 o 7 Hasta el día 24, inclusive
8 o 9 Hasta el día 28, inclusive

a) Operaciones de faena y compraventa de animales, carne, cueros y demás subproductos de la especie bovina.
1. Régimen de percepción. Establecimiento de faena y usuarios del servicio de faena. Resolución general (DGI) 4059, artículo 13.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
Primera semana Hasta el tercer día hábil siguiente de la semana inmediata posterior
Segunda semana
Tercera semana
Cuarta semana

2. Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda y de carne. Usuarios del servicio de faena(*). Resolución general (DGI) 4059, artículo 16.

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 22 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al del vencimiento del período

b) Operaciones de faena y compraventa de animales y carnes de la especie porcina.
– Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Usuarios del servicio de faena (*). Resolución general (DGI) 4131, artículo 11.

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 Hasta el día 28 del mismo mes calendario

[*:] Se ingresará con anterioridad al retiro de la carne faenada.
VI – Impuestos internos. Resolución general 2825, artículo 6.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 18, inclusive
2 o 3 Hasta el día 19, inclusive
4 o 5 Hasta el día 20, inclusive
6 o 7 Hasta el día 21, inclusive
8 o 9 Hasta el día 22, inclusive

VII – Impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Resolución general 2111, artículo 11.
1. Enero a noviembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 23, inclusive
2 o 3 Hasta el día 24, inclusive
4 o 5 Hasta el día 25, inclusive
6 o 7 Hasta el día 26, inclusive
8 o 9 Hasta el día 27, inclusive

2. Diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 19, inclusive
2 o 3 Hasta el día 20, inclusive
4 o 5 Hasta el día 21, inclusive
6 o 7 Hasta el día 26, inclusive
8 o 9 Hasta el día 27, inclusive

– Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución general 2111, Artículo 3.

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

VIII – Fondo Hídrico de Infraestructura. Ley 26181. Resolución general 2195, artículo 4.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

IX – Impuesto a las apuestas de carrera. Decreto ley 18231/43. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 2.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

– Decreto ley 18231/43. Resolución general (DGI) 3638, artículo 5. Resolución general (DGI) 393, artículo 1.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

X – Impuesto a las entradas a espectáculos cinematográficos. Ley 17741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, artículo 22. Resolución general 1772, artículo 3.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
del 1 al 7 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes

XI – Impuesto a los videogramas grabados. Resolución general 1772, artículo 8.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

XII – Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual. Resolución general 3018, artículo 9.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 20, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

XIII – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 5.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

XIV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 1905, artículo 4.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

XV – Recargo sobre el gas natural. Resolución general 1307, artículo 3.

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

XVI – Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo. Aportes y contribuciones respecto de determinadas prestaciones dinerarias
a) Empleadores. Resolución general (DGI) 3834, texto sustituido por la resolución general 712, artículo 15.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 7, inclusive
2 o 3 Hasta el día 8, inclusive
4 o 5 Hasta el día 9, inclusive
6 o 7 Hasta el día 10, inclusive
8 o 9 Hasta el día 11, inclusive

b) Servicio doméstico – Dadores de Trabajo. Resolución general 2055, artículo 9, inciso a).
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 10, inclusive
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

c) Empleados del servicio doméstico. Aportes voluntarios. Resolución general 2055, artículo 9, inciso b).
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 15, inclusive
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución general 2217, artículo 32.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive

B – ANTICIPOS
I – Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa. Resolución general 327, artículo 23. Resolución general 2011, artículo 15. Resolución general 2151, artículo 23. Resolución general 2045, artículo 7.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3 Hasta el día 13, inclusive
4, 5 o 6 Hasta el día 14, inclusive
7, 8 o 9 Hasta el día 15, inclusive

II – Fondo Hídrico de Infraestructura. Resolución general 2195, artículo 7.
Enero a noviembre/2012

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

Diciembre/2012

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 27, inclusive

III – Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Resolución general 2250, artículo 7.
Enero a noviembre/2012

Código de impuesto y descripción Días
8 20 24 3 del mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. – – – – 30% – –
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. – – – – 30% – –

Diciembre/2012

Código de impuesto y descripción Días
19 27
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. 72,50 % 22,50 %
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 %
395 – Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 %

IV – Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado. Resolución general 1905, artículo 7.
Enero a noviembre/2012

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Anticipo del 30% Hasta el día 24, inclusive

Diciembre/2012

Todas las CUIT Fecha de vencimiento
Primer anticipo del 67,50% Hasta el día 19, inclusive
Segundo anticipo del 27,50% Hasta el día 27, inclusive

C – Retenciones y/o percepciones. SICORE
Impuestos a las ganancias, al valor agregado, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución general 2233, artículo 2, inciso a).
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 o 3 Hasta el día 21, inclusive
4, 5 o 6 Hasta el día 22, inclusive
7, 8 o 9 Hasta el día 23, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución general 2233, artículo 2, inciso b).
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6 Hasta el día 10, inclusive
7, 8 ó 9 Hasta el día 11, inclusive

D – Regímenes de información
I – Impuesto a las ganancias. Agentes de información, artículo 49 incisos a) y b). Resolución general 2763, artículo 6.
Julio/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 23, inclusive
2 o 3 Hasta el día 24, inclusive
4 o 5 Hasta el día 25, inclusive
6 o 7 Hasta el día 26, inclusive
8 o 9 Hasta el día 27, inclusive

II – Impuesto al valor agregado. Tarjetas de débito. Resolución general 1166, artículo 8.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*)

2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

[*:] La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
E – Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)
a) Resolución general 2746, artículo 17. Recategorización.
Enero, mayo y setiembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 20, inclusive
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

b) Resolución general 2746, artículo 29. Obligación mensual.
Enero a diciembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 20, inclusive
2 o 3
4 o 5
6 o 7
8 o 9

c) Resolución general 2746, Artículo 14. Resolución general 2888, artículo 5. Declaración jurada informativa.
Enero/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 25, inclusive
2 o 3 Hasta el día 26, inclusive
4 o 5 Hasta el día 27, inclusive
6 o 7 Hasta el día 30, inclusive
8 o 9 Hasta el día 31, inclusive

Mayo/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 24, inclusive
2 o 3 Hasta el día 28, inclusive
4 o 5 Hasta el día 29, inclusive
6 o 7 Hasta el día 30, inclusive
8 o 9 Hasta el día 31, inclusive

Setiembre/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 24, inclusive
2 o 3 Hasta el día 25, inclusive
4 o 5 Hasta el día 26, inclusive
6 o 7 Hasta el día 27, inclusive
8 o 9 Hasta el día 28, inclusive

d) Resolución general 2746, artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
Abril/2012

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 16, inclusive
2 o 3 Hasta el día 17, inclusive
4 o 5 Hasta el día 18, inclusive
6 o 7 Hasta el día 19, inclusive
8 o 9 Hasta el día 20, inclusive

Norma: Resolución General 3250
Publicación: B.O.
Fecha: 09/01/2012

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