Área; REGISTRAL Tema; NUEVOS ARANCELES EN EL R.P.A. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
Área; REGISTRAL
Tema; NUEVOS ARANCELES EN EL R.P.A.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 2677/2013 2677/2013
Resolución Nº 314/2002 314/2002 . Modificación.
Bs. As., 30/12/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0061436/2013 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en especial su similar M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12 se procedió a una modificación integral de los Aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se procedió a la unificación de la totalidad de los Aranceles que por los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los Aranceles que percibe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario directamente en la Sede del organismo registral.
Que, en ejercicio de su competencia, la referida Dirección Nacional ha propuesto la modificación de los Aranceles, en particular el valor de inscripción inicial y transferencia de dominio aplicable a los trámites presentados por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.
Que con el objeto de simplificar la determinación de los montos finales que los usuarios deben abonar por los citados trámites, se entiende pertinente modificar el cálculo que determina el monto de los Aranceles a percibir, con la finalidad de comprender en un único Arancel la emisión de los distintos elementos registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.
Que, a ese efecto, el valor del trámite de inscripción inicial en los Registros Seccionales en todas las competencias comprende la emisión del Título, hasta DOS (2) Cédulas de Identificación (que pueden comprender Cédulas de Identificación o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir), las Placas Metálicas de Identificación y el alta en el impuesto a la radicación de los automotores.
Que, en lo que respecta al Arancel de transferencia, este Arancel incluirá los rubros antes indicados más DOS (2) Certificaciones de firma de las partes intervinientes.
Que, por otra parte, se entiende oportuno introducir modificaciones en los Aranceles de transferencia de los automotores en relación con su origen, estableciendo Aranceles diferenciales según se trate de vehículos nacionales o importados, del mismo modo que se encuentran determinados en el trámite de inscripción inicial de automotores.
Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES de la DIRECCION TECNICO REGISTRAL Y R.U.D.A.C a su cargo.
Que razones de buena técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2°, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL 1) $ 110.- Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 150.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles, establecida en el arancel 1 en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3) $ 30.- a.- Informe y certificado sobre estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.
b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c.- Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos DIEZ ($10).
d.- Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20).
e.- Por la solicitud anticipada de extensión y remisión, por correo, de un “Certificado de Transferencia”, tendrán un costo adicional de pesos SETENTA y CINCO ($ 75).
ARANCEL Nº 4) $ 75.- a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia.
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL Nº 5) $ 75.- a. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia), prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias.
b. Comunicación de recupero.
c. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº 15).
ARANCEL Nº 6) $ 50.- a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº 4.
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL Nº 7) S/corresponda. a. Inscripción o reinscripción de prenda, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos CIEN ($ 100).-
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).
c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Se percibirá un arancel de CINCUENTA ($ 50).
ARANCEL Nº 8) $ 75.- a. Alta, Baja y Cambio de motor.
b. Alta y Baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
c. Alta, Baja y Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G. N.C.).
d. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
e. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en pesos CINCO ($ 5,00) por cada Elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
f. Cambio de uso.
ARANCEL Nº 9) $ 75.- a. Expedición de cédula de identificación del automotor, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir.
c. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
ARANCEL Nº 10) $ 75.- Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL Nº 11) $ 90, a. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial.
b. Expedición de placas de identificación metálicas de automotores por el trámite de convocatoria.
c. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.- El duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos CIENTO DIEZ ($ 110), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTICINCO pesos ($ 25).
ARANCEL Nº 13) S/corresponda. El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un costo correspondiente a pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se contará a partir del QUINTO (5°) día hábil administrativo.
ARANCEL Nº 14) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 15) S/corresponda. De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a. Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) adicional al indicado en el punto a, por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente
ARANCEL Nº 16) $ 100.- Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por dos o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL Nº 17) $ 100.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por dos o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 27 y 28. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97).
ARANCEL Nº 18) $ 50.- a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL Nº 19) $ 50.- a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.
ARANCEL Nº 20) $ 50.- Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL Nº 21) $ 50.- a. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL Nº 22) $ 60- a. Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
b. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº 4.
ARANCEL Nº 23) $ 60.- Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL Nº 24) $125.- a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a).
ARANCEL Nº 25) S/corresponda Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e Impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN por cien (100%) del presente arancel.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de Placas Metálicas, UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500).
ARANCEL Nº 26) S/corresponda Inscripción inicial de automotores importados el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley Nº 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma.
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN por ciento (100%) del presente arancel.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de Placas Metálicas, UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
El arancel a abonar no podrá ser inferior a la suma de pesos DOS MIL ($ 2.000).
ARANCEL Nº 27) S/corresponda – Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL TRESCIENTOS ($ 1.300)
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($ 20)
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 28) S/corresponda.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos OCHOCIENTOS ($ 800).
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($ 20)
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 29) S/corresponda.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores nacionales con inscripción inicial efectuada en un período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO con CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos SEISCIENTOS ($ 600.-)
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos DIEZ ($10)
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 30) $ 500- a. Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
b. El elemento del inciso anterior renovado en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%).
ARANCEL Nº 31) $ 50.- a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).
ARANCEL Nº 32) $ 50. Por la solicitud de otorgamiento de “Oblea” que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de “Oblea”.
ARANCEL Nº 33) S/corresponda.- a. Inscripción inicial de automotores clásicos. Se percibirá un arancel de pesos DOS MIL ($ 2.000).
b. Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesos CIEN ($ 100).
c. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para un automotor ya inscripto en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Se percibirá un arancel de pesos CIEN ($ 100).
d. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio. Se percibirá un arancel de pesos CIEN ($ 100).
ARANCEL Nº 34) $ 2.250.- Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.
El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir, UN (1) juego de Placas Metálicas, UNA (1) Oblea RTO y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI. Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN por ciento (100%) del presente arancel.
ARANCEL Nº 35) $ 1.750.- Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor.
El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
ARANCEL Nº 36) $ 35.- Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor.
Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo fijado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIENTO por cierto (100%) de este arancel, por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO (25%) de recargo sobre el monto total resultante.
ARANCEL Nº 37) S/corresponda- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DIEZ (10) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500 )
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($ 20)
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 38) S/corresponda.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DIEZ (10) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL ($ 1.000)
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos VEINTE ($ 20)
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 39) S/corresponda.- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores importados con inscripción inicial efectuada en el período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el DOS por ciento (2%) del valor de mercado del automotor.
A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que se establece en el presente.
El arancel de transferencia comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firmas (conf. arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de identificación del Automotor y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21). NO se contemplará dentro del costo del mismo el arancel Nº 2.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos OCHOCIENTOS ($ 800)
Si el automotor a transferir registrare prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos DIEZ ($ 10).
Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ por ciento (10%).
ARANCEL Nº 40) $ 1.800. a. Inscripción Inicial de automotores armados fuera de fábrica.
b. Inscripción inicial de automotores subastados.
ARANCEL Nº 41) $ 60. Placa de identificación provisoria
ANEXO II
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS.
ARANCEL Nº 1) $110.- Por certificación de firmas de personas físicas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 150.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel Nº 1.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3) $ 30.- a. Informe y certificado sobre estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis.
b. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c. Informe nominal, tendrá un costo adicional de pesos DIEZ ($ 10).
d. Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20).
e. Por la solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un “Certificado de Transferencia”, tendrá un costo adicional de pesos SETENTA y CINCO ($ 75).
ARANCEL Nº 4) $ 75.- a. Envío de legajo por corresponder como consecuencia de una transferencia
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL Nº 5) $ 75.- a. Comunicación de la Tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia), prevista en los arts. 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones.
b. Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la Comunicación de la Tradición, tendrá un costo adicional equivalente a dos veces el presente arancel.
c. Comunicación de Recupero.
d. Solicitud de “Constancia de Inscripción de motovehículo 0 Km con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
ARANCEL Nº 6) $ 50.- a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4.
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL Nº 7) $ 30.- a. Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de Leasing y su renovación.
b. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación.
c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros.
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro.
ARANCEL Nº 8) $ 25.- a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta, baja y cambio de cuadro.
c. Cambio de uso.
d. Asignación de número de motor o cuadro.
ARANCEL Nº 9) $ 30.- a. Expedición de Cédula de Identificación del motovehículo, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
b. Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a conducir motovehículos.
ARANCEL Nº 10) $ 75.- Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL Nº 11) $ 50.- a. Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.
b. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA por ciento (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.- El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos SESENTA ($ 60), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de pesos QUINCE ($ 15).
ARANCEL Nº 13) $ 125.- Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehículos.
ARANCEL Nº 14) S/corresponda. Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de dos aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 15) $ 125.- De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. Nº 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación:
a. Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b. Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125), adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL Nº 16) $ 15.- Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL Nº 17) $ 15.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL Nº 18) $ 50.- a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los motovehículos (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL Nº 19) $ 50.- a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del motovehículo.
ARANCEL Nº 20) $50 Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL Nº 21) $ 50.- a. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo que diligencie el mismo registro ante quien se solicitó.
ARANCEL Nº 22) $ 60.- a. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.
b. Por inscripción de dominios a favor de un Comerciante Habitualista en la compra venta de motovehículos.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL N°4.
ARANCEL Nº 23) $ 60.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.
ARANCEL Nº 24) $ 125.- a. Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a).
ARANCEL Nº 25) S/corresponda.- Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos TRESCIENTOS ($ 300).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 26) S/ corresponda.- Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional entre 105 a 250 cm3 de cilindrada: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos CUATROCIENTOS ($ 400).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 27) S/corresponda.- Transferencia de dominio de motovehículos nacionales de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos TRESCIENTOS ($ 300)
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda, el arancel se incrementará en pesos VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 28) S/corresponda.- Transferencia de dominio de motovehículos nacionales entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos CUATROCIENTOS ($ 400).
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en pesos VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 29) S/corresponda.- Transferencia de dominio de motovehículos nacionales mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SEISCIENTOS ($ 600)
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda, el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 30) $ 25.- Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario “59” identificación del Mero Presentante, un arancel por firma.
ARANCEL Nº 31) S/corresponda.- Inscripción inicial de motovehículos importados menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos QUINIENTOS ($ 500).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 32) S/corresponda Inscripción inicial de motovehículos importados entre 105 a 250 cm3 de cilindrada: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 33) S/corresponda.- Inscripción inicial de motovehículos importados mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive: el DOS por ciento (2%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos NOVECIENTOS ($ 900).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ARANCEL Nº 34) S/corresponda.- Transferencia de dominio de motovehículos importados de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos QUINIENTOS ($ 500)
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 35) S/corresponda – Transferencia de dominio de motovehículos importados entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos SETECIENTOS ($ 700).
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 36) S/corresponda.- Transferencia de dominio de motovehículos importados de más 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente el DOS por ciento (2%) del valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos NOVECIENTOS ($ 900).
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma, (conf. arancel Nº 1) la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Motovehículo, y/o Cédula de Identificación para Autorizados a Conducir y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 37) $ 30.- a Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).
ARANCEL Nº 38) $ 500. a. Inscripción inicial de motovehículos armados fuera de fábrica.
b. Inscripción inicial de motovehículos subastados.
ARANCEL Nº 39) S/corresponda- Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional, mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive: el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por ciento (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta:
a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas Identificación del Motovehículo y/o Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir, UNA (1) Placa Metálica y, de corresponder, el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a pesos TRESCIENTOS ($ 600).
Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE por ciento (20%) del presente arancel por cada tres meses de mora, hasta un máximo cuatro aranceles adicionales.
ANEXO III
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
ARANCEL Nº 1) $ 110.- Por certificación de firmas de personas físicas un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 150.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel l en su primer párrafo.
Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3) $ 30.- a.- Informe y certificado sobre estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis.
b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.
c.- El informe nominal tendrá un costo adicional de pesos DIEZ ($ 10).
d.- El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de pesos VEINTE ($ 20).
e. – Por la solicitud anticipada de extensión y remisión por correo de un “Certificado de Transferencia”, tendrá un costo adicional de pesos SETENTA y CINCO ($ 75).
ARANCEL Nº 4) $ 75.- a. Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
b. Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL Nº 5) $ 75.- a. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y sus modificatorias.
b. Comunicación de recupero.
c. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (Arancel Nº 15).
ARANCEL Nº 6) $ 50.- a. Cambio de domicilio sin envío de legajo.
b. Cambio de domicilio con envío de legajo. Se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº 4.
c. Cambio de denominación social.
ARANCEL Nº 7). S/corresponda. a. Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS por mil (1,50 ‰) del monto del contrato. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos CIEN ($ 100).
b. Cancelación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. El arancel será de pesos SETENTA Y CINCO ($ 75)
c. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros,.El arancel será de pesos SETENTA Y CINCO ($ 75)
d. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. El arancel será de pesos SETENTA Y CINCO ($ 75)
ARANCEL Nº 8) $ 75. a. Alta, baja y cambio de motor.
b. Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería.
c. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.
d. Baja de maquinaria.
e. Cambio de uso.
ARANCEL Nº 9) $ 75.- a. Expedición de cédula de identificación de maquinaria, renovación por vencimiento, duplicado y su emisión como consecuencia de otro trámite registral.
ARANCEL Nº 10) $ 75.- Expedición del Título de Maquinaria o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL Nº 11) $ 90.- Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial.
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.- El duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de pesos CIENTO DIEZ ($ 110), cada nueva copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTICINCO pesos ($ 25).
ARANCEL Nº 13) $ 125.- Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.
ARANCEL Nº 14) $ 125.- Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles.
ARANCEL Nº 15) S/corresponda.- De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:
a) Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.
b) Un arancel de pesos CIENTO VEINTICINCO ($ 125), adicional al indicado en el punto a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a.
ARANCEL Nº 16) $ 100.- Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial.
ARANCEL Nº 17) $ 100.- Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas físicas o jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia.
ARANCEL Nº 18) $ 50.- a. Por el trámite de alta impositiva en el impuesto a la radicación de las maquinarias (patentes).
b. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes).
ARANCEL Nº 19) $ 50.- a. Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.
b. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal de la maquinaria.
ARANCEL Nº 20) $ 50.- a. Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
b. Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un “Certificado de Transferencia”.
ARANCEL Nº 21) $ 50.- a. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción.
b. Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL Nº 22) $ 60.- a. Solicitud de “Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km con plazo de gracia” efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados.
b. Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.
c. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, se percibirá un adicional del monto correspondiente al ARANCEL Nº 4.
ARANCEL Nº 23) $ 60.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL Nº 24) $ 125.- a. Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios.
b. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5a).
ARANCEL Nº 25) S/corresponda- Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el DOS Y CINCUENTA CENTESIMOS por mil (2,5‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos DOS MIL ($ 2000). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
a.- El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b.- El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c.- Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a y b, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas, y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
ARANCEL Nº 26) S/ corresponda- Inscripción inicial de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a pesos TRES MIL ($ 3.000). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta:
a.- El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
b.- Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente.
c.- Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera.
d.- Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en los puntos a, b o c, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad.
En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un VEINTE por ciento (20%) del arancel por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas, y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
ARANCEL Nº 27) S/ corresponda- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el DOS con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (2,5 ‰) del valor de adquisición. A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaria, un 10% por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos MIL ($ 1000)
Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en pesos CINCUENTA ($ 50).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. Arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 28) S/ corresponda- Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas: el CINCO por mil (5 ‰) del valor de adquisición. A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo “08”. De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaría, un 10% por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate.
En ningún caso este arancel será inferior a pesos DOS MIL ($ 2000).
Si la maquinaria a transferir registrara prenda, el arancel a percibir se incrementará en pesos CINCUENTA ($ 50).
El arancel comprenderá en su valor DOS (2) certificaciones de firma (conf. Arancel Nº 1), la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria y, de corresponder, el envío de Legajo, el trámite de alta impositiva del impuesto a la radicación de los automotores (patentes) y los trámites impositivos previstos por los Aranceles 19), 20) y 21).
ARANCEL Nº 29) $ 3.000.- a. Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica.
b. Inscripción inicial de maquinaria subastada.
ARANCEL Nº 30) $ 500.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.
Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN por ciento (100%), por cada tres meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS por ciento (300%)
ARANCEL Nº 31) $ 60.- Placa de identificación provisoria.
ARANCEL Nº 32) $ 800.- Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997.
El arancel comprenderá en su valor la emisión del Título, DOS (2) Cédulas de Identificación de Maquinaria, UN (1) juego de Placas Metálicas, y de corresponder el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes).
ARANCEL Nº 33) $ 50. a. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento.
b. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución.
c. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley Nº 19.550).
ANEXO IV
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
ARANCEL Nº 1) $ 110.- Por certificación de firmas de personas físicas: Un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.
Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL Nº 2) $ 150.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: Un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL Nº 3) $ 30.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien).
Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja.
ARANCEL Nº 4) $ 65.- Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes.
ARANCEL Nº 5) $ 100.- Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones.
ARANCEL Nº 6) $ 100.- Liberaciones por cada bien que se libera, hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL Nº 7) $150.- Refuerzos de garantías, por cada bien; hasta un máximo de DIEZ (10) aranceles.
ARANCEL Nº 8) S/ corresponda. Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el UNO por mil (1‰) del monto del contrato.
Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre dos o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: CERO con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (0,50‰) para el Registro que inscriba la cancelación y el CERO con CINCUENTA CENTESIMOS por mil (0,50‰) restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción.
ARANCEL Nº 9) $ 50.- Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas.
ARANCEL Nº 10). S/corresponda.- Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el DOS por mil (2 ‰) de su monto.
En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a pesos CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.
En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTESIMOS por mil (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO por mil (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTESIMOS por mil (1,20‰) restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, UNO CON VEINTE CENTESIMOS por mil (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.
La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos SETECIENTOS ($ 700).
ARANCEL Nº 11) S/corresponda.- Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS por mil (2‰) de su monto.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos QUINIENTOS ($ 500)
ARANCEL Nº 12) S/corresponda.- Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS por mil (2‰) del monto que se amplía.
En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo.
El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de pesos QUINIENTOS ($ 500)
ARANCEL Nº 13) $ 125.- Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante.
ARANCEL Nº 14) $ 70.- Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta Resolución.
ANEXO V
ARANCELES QUE DEBE PERCIBIR LA DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS EN SU SEDE
ARANCEL Nº 1) $ 25.000.- Por la presentación anual del servicio de certificación de firmas en el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARANCEL Nº 2) $ 20.000.- Por la presentación anual del servicio de verificación en el local del Comerciante Habitualista, en los casos autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Los aranceles 1 y 2 comprenden la totalidad de los trámites que se realicen durante el período anual y deberán ser abonados, la primera vez, después de habilitarse el servicio por parte de la citada Dirección Nacional y antes de comenzarse con su efectiva prestación y en lo sucesivo, TREINTA (30) días hábiles antes del vencimiento del período anual en curso. Si durante el transcurso del año por el cual se hubiere abonado el arancel, el referido organismo dejare de prestar el servicio, ya sea porque el Comerciante Habitualista ha perdido tal carácter, se encontrare suspendido o dejara de cumplir con los requisitos exigidos para autorizar su prestación, ese hecho no dará lugar al reintegro total, ni parcial del arancel.
ARANCEL Nº 3) S/corresponda a- Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral de automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por usuarios y público general, tendrán un valor de pesos TREINTA ($ 30)
b.- Informe de dominio, inhibición y nominal, por cada titularidad registral automotores, motovehículos y maquinarias, solicitado por mandatarios, comerciantes habitualistas o gestores por más de cinco informes, tendrá un valor de pesos OCHENTA ($ 80).
ARANCEL Nº 4) S/corresponda a- Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón, solicitado por usuarios y público general, tendrán un valor de pesos TREINTA ($ 30)
b.- Certificado de transferencia, recepción de medidas judiciales y retransmisión a los Registros Seccionales para su toma de razón solicitado por mandatarios, comerciantes habitualistas o gestores, por más de cinco informes, tendrá un valor de pesos OCHENTA ($ 80).
Norma; RESOLUCIÓN Nº 2677/2013
Publicación; B. O.
Fecha; 03/01/2014